Resoluciones 716-2010Y.T.. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas: Señora Carmen Guillen Chaguay en contra de la señora Cecilia Guayamabe y otro

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2011

En el juicio penal que sigue Carmen Guillen Chaguay en contra de Cecilia Guayamabe y otro, se ha dictado lo siguiente:

"PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 20 de diciembre de 2011; Las 11H00.

VISTOS: Los procesados Cecilia Betzabé Guayamabe Galarza y Rafael Antonio Guillén Chaguay interponen el recurso de casación de la sentencia condenatoria dictada por el Primer Tribunal Penal de Garantías de Babahoyo, el 5 de agosto del 2010 a las 11h30 en contra de ellos imponiéndoles la pena atenuada de un año de Prisión Correccional por considerarles autores responsables del delito de Lesiones tipificado y sancionado en el Art. 465 del Código Penal. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala Especializada de lo Penal, es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre del 2008, publicada en el R.O. No. 449 por lo dispuesto en los literales a y b del numeral 4 de la sentencia interpretativa: 001-08 SI-CC de fecha 28 de noviembre del 2008 dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; por Resolución sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 del 21 de enero de 2009; y por sorteo del 18 de octubre del 2010.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURRENTES.- Los recurrentes en su escrito de fundamentación del recurso, que consta de fojas 5 a 21 del cuadernillo de casación de la Sala, en su parte principal argumentan: "Que las pruebas aportadas por los acusados, que no se menciona en la sentencia recurridas; que los testimonios de los acusados no fueron tomados en cuenta contraviniendo los principios de los Arts. 143 y 144, del Código de Procedimiento Penal, por no considerarse como medio de prueba a su favor que los juzgadores violaron las garantías consagradas en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76.7. Que no se consideraron las atenuantes de presentarse voluntariamente a...

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