Resoluciones 335-2010. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Compañía Agrícola Carlapia S. A. en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2012

JUEZ PONENTE: Dr. Gustavo Durango Vela.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 7 de Mayo del 2012. Las 11H10.

VISTOS:- Avocamos conocimiento del presente juicio, conforme la Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y por la Resolución de conformación de Salas de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, mediante sentencia dictada el 5 de marzo del 2010, la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil, declara sin lugar la demanda presentada por la señora Nancy Esther Castillo Padilla, en su calidad de Gerente General y por tanto representante legal de la compañía AGRÍCOLA CARLAPIA S.A., y la validez y legitimidad de la Resolución N° 109012004ATIRSPC-0012 de 30 de enero del 2004, dictada por el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, emitida en concepto de multas por contravenciones en varios ejercicios económicos.- Dentro del término concedido en el Art. 5 de la Ley de Casación, el señor Joffre Castillo Padilla, nuevo Gerente General de la compañía actora, presenta su escrito contentivo del pertinente recurso.- Aceptado que ha sido a trámite por el Tribunal Juzgador en providencia de 19 de abril del 2010, ha subido en conocimiento de esta Sala para que confirme o revoque tal aceptación, lo que ha sucedido en auto de 6 de agosto del 2010 y además se ha corrido traslado al representante legal de la Administración Tributaria demandada, para los fines previstos en el Art. 13 de la Ley de Casación.- La Administración Tributaria se ha pronunciado, dentro de tiempo, en defensa de la sentencia que le favorece y ha señalado domicilio donde recibir notificaciones.- Concluida la tramitación de la causa y siendo su estado el de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer del presente recurso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 184 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 1 de la Ley de Casación y el numeral 1 del Art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO.- El representante legal de la Empresa actora en el escrito que contiene su recurso (fs. 187 a 193) dice que las causales en las que se fundamenta, son las contempladas en los numerales 3ro. y 4to. del Art. 3 de la Ley de Casación, pues la sentencia recurrida ha infringido por falta de aplicación los arts. 115, párrafo segundo y 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Considera que la sentencia recurrida, no hace mención a las pruebas presentadas por CARLAPIA S.A., especialmente al hecho de que no ha tenido actividad alguna dentro del giro de su negocio y por tanto no ha generado ingreso alguno y ningún valor en concepto de impuestos a la renta, al Valor Agregado, ni retenciones en la fuente, y por tanto infringe por falta de aplicación lo señalado en el Art. 97 de la LRTI. Que la sentencia no se ha pronunciado sobre este punto en particular, por tanto, existe falta de aplicación del Art. 97 de la LRTI., por todo lo cual solicita casar la sentencia y declare la ilegalidad de la Resolución impugnada.- TERCERO.- Por su parte, el Ing. Johnny Alcívar Zavala, Director Regional del...

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