Resoluciones 368-2010. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Señora María Teresa Bueno Heredia en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición25 de Junio de 2012

JUEZ PONENTE: Dr. Gustavo Durango Vela.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 25 de Junio del 2012.- Las 15H00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y, por la Resolución de Conformación de Salas de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, la señora MARIA TERESA BUENO HEREDIA, por sus propios y personales derechos, mediante escrito de 29 de abril del 2010 interpone recurso de casación en contra de la sentencia expedida el 29 de marzo del 2010, por la Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación N° 0636-2009 (5638-1947-04), interpuesto por la recurrente en contra del Gerente Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la Sala de Instancia lo admite a trámite mediante auto de 23 de junio de ese mismo año. Subido que ha sido el proceso para su ratificación o rechazo de tal aceptación, esta Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia lo admite a trámite mediante providencia dictada el 24 de agosto del 2010, y se pone en conocimiento de las partes para que se dé cumplimiento a lo que establece el art. 13 de la Ley de Casación. Dentro del plazo, el Econ. Fabián Soriano Idrovo, Gerente Distrital de la CAE de Guayaquil, así como el Econ. Mario Pinto Salazar, Gerente General de la CAE, lo contestan y fijan domicilio mediante escritos de 30 y 31 de agosto de ese mismo año, en su orden. Siendo el estado de la causa el de dictar sentencia para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con el art. 184 numeral 1 de la Constitución vigente, Arts. 1 de la Codificación de la Ley de Casación y 185 inciso segundo numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: La recurrente fundamenta su recurso en las causales primera, segunda, tercera y quinta del art. 3 de la Ley de Casación, pues la Sala Juzgadora al momento de emitir sentencia, según ella, infringió las siguientes normas de derecho: arts. 139 numeral 2 y 272 del Código Orgánico Tributario; arts. 120, 80 y 81 de la Ley Orgánica de Aduanas; arts. 1, 2 y 4 del Código Penal; art. 100 del Código de la Salud; el art. 24, numeral 1 de la Constitución vigente en esa época, que exige el cumplimiento de la motivación en las decisiones de los poderes públicos. Sostiene que con respecto a la causal 2ª que, jamás se proveyeron ni practicaron las pruebas solicitadas por ella en la fase administrativa, lo que conlleva la nulidad de dicha resolución, esto es la GER 1216; se trata sobre una multa por una supuesta contravención, conforme se desprende del texto del título de crédito N° 028-000131, competencia del Gerente Distrital y no del Gerente...

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