Resoluciones 238-2010. Resolución 238-2010 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Exxonmobil Ecuador Cía. Ltda. en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición18 de Junio de 2012

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

JUEZA PONENTE: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia.

ACTORA: EXXONMOBIL ECUADOR CÍA. LTDA.

(RECURRENTE)

DEMANDADO: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

Quito, a 18 de Junio del 2012.- Las 11H30.

VISTOS: La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y pronunciarse sobre el recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 184, numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 185, segundo inciso, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 1 de la Ley de Casación, la Resolución No 004- 2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura y la Resolución de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. I. ANTECEDENTES: 1.1.- El señor Raúl Xavier Granda León, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía EXXONMOBIL CÍA, LTDA., interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la Cuarta Sala temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1, de Quito el 28 de abril de 2010 a las10h00. 1.2.- El recurrente fundamenta su recurso en las causales 1ª, 3ª y 4ª del artículo 3 de la Ley de Casación; alega que las normas de derecho infringidas son los artículos: 260, 262 y 258 del Código Tributario, 118 y 114 del Código de Procedimiento Civil; 51 del Código de Comercio; y, 169 de la Constitución de la República. Para sustentar las causales invocadas, afirma: a) Que su representada aportó en juicio documentos privados que son previstos en la ley como medios de prueba, siendo idóneos y suficientes por sí mismos para demostrar las afirmaciones constantes en la demanda; b) Que ninguna norma jurídica obliga a los litigantes a someter a examen pericial todas las pruebas documentales que aporten en el juicio, por lo que resulta evidente que en la sentencia recurrida se deja de aplicar lo previsto por los artículos 260, 121 y 51 de los Códigos Orgánico Tributario, Procedimiento Civil y de Comercio, en su orden; c) La Cuarta Sala del Tribunal Distrital señala que era necesaria la intervención pericial para resolver el caso en cuestión, pese a lo que no ordenó de oficio la práctica de tal diligencia, con lo que se demuestra la inobservancia y falta de aplicación del artículo 169 de la Constitución de la República y del artículo 262 del Código Orgánico Tributario; así como una total falta de motivación de la sentencia; d) Que su representada, la parte actora, ha demostrado todos los hechos constitutivos del pago en exceso; en tanto que, la Administración Tributaria no ha demostrado los hechos impeditivos o extintivos que ha venido alegando; que la sentencia impugnada mediante el recurso de casación, en nada se refiere a este incumplimiento de la obligación procesal por parte de la Administración Tributaria, habiéndose dejado de aplicar los principios relativos a la carga de la prueba contemplados en el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 258 y 259 del Código Orgánico Tributario. 1.3.- Al dar contestación al traslado, la Administración Tributaria, manifiesta: a) Que en el extenso escrito mediante el que se interpone el recurso se dice que se han violado alrededor de siete normas legales, pero no se precisa en qué consiste la violación de cada una de ellas; b) Que no se han explicado los fundamentos para demostrar que se han infringido normas de derecho y que se han propuesto de manera genérica las causales 1ª, 2ª , 3ª y 4ª existiendo en consecuencia contradicción, ya que no se puede alegar a la vez falta de aplicación, errónea interpretación e indebida aplicación de una misma norma de derecho y menos vincularla con errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; c) Al referirse a la tercera causal, indica que el recurso de casación, no es una segunda instancia ya que su finalidad está dirigida a verificar la legalidad de la sentencia y unificar los criterios jurídicos, y no efectuar un nuevo análisis de la prueba aportada en el proceso; d) Que la Cuarta Sala que resolvió el caso, valoró debidamente la prueba, al contrario de lo que dice el recurrente; e) Al citar el actor los artículos 114 del Código de Procedimiento Civil, 258 y 259 del Código Tributario, no...

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