Resoluciones 306-2010. Resolución 306-2010 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Mamut Andino S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición18 de Junio de 2012

JUEZA PONENTE: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia.

(ACTOR): MAMUT ANDINO C.A.

RECURRENTE:

DEMANDADO: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

Quito, a 18 de Junio del 2012.- Las 11H00.

VISTOS: La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y pronunciarse sobre el recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 184, numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 185, segundo inciso, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 1 de la Ley de Casación, la Resolución No 004- 2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura y la Resolución de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. I. ANTECEDENTES: 1.1.- El Ing. Johnny Alcívar Zavala, en su calidad de Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 28 de mayo del 2010, las 14h00, expedida por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de Impugnación No. 09504-2005-60812007-32, propuesto por el Econ. Andrés Romo-Leroux Estrada, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la empresa MAMUT ANDINO C.A., en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur. Rechazado el recurso de casación por la Sala A-quo en auto de 24 de junio del 2010, la Autoridad Tributaria demandada interpone el recurso de hecho, el cual ha sido admitido a trámite por esta sala Especializada en auto de 23 de julio de 2010; el recurso de casación es contestado por el Actor. 1.2.- El recurrente se fundamenta en las causales primera, segunda y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, por no haberse tomado en cuenta para la emisión de la sentencia recurrida las normas tributarias, procesales, constitucionales y jurisprudenciales enunciadas en el texto del recurso de casación. Fundamenta su recurso haciendo una síntesis de los antecedentes del proceso y expresa: a) Que las liquidaciones de pago y las determinaciones directas nacen de la facultad determinadora de la Administración, pero son procesos diferentes no excluyentes; cita la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, señalando que los señores jueces del Tribunal de instancia consideran en su sentencia que las liquidaciones de pago por diferencias en declaraciones y las determinaciones directas a cargo de la Administración Tributaria, son procesos excluyentes, sin considerar que dentro de la facultad determinadora no sólo se contempla la competencia de realizar determinaciones directas de impuestos, sino que también existe competencia para realizar procedimientos de control, como es la liquidación de impuestos por diferencias en declaraciones o cruces de información con terceros, por lo que han ignorado las normas legales que rigen estas dos instituciones de la Administración Tributaria, como son los Arts. 67 y 68 del Código Tributario, Arts. 2 y 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, Art. 96 numeral 1 literales c) y d) del Código Tributario, los fallos Nos. 140, 142 y 144 de 20, 1 y 20 de abril del 2009, publicados en el R.O. No. 439 del 11 de octubre del 2004, dictados por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Nacional de...

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