Resoluciones 425-2010. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Señor Wilson Roberto González Flores en contra del Gerente Distrital de Cuenca de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición13 de Junio de 2012

JUEZ PONENTE: Dr. Gustavo Durango Vela.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 13 de Junio del 2012. Las 11H50.

VISTOS: Avocamos conocimiento del presente juicio, conforme la Resolución No. 004-2012 de 25 de Enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y por la Resolución de conformación de Salas de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, el Dr. Olmedo Álvarez Jiménez, en calidad de Procurador Fiscal del Gerente Distrital Cuenca de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante escrito de 09 de agosto de 2010, interpone recurso de casación en contra de la sentencia emitida el 19 de julio de 2010 por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación N° 74- 09 propuesto por el Sr. Wilson Roberto González Flores, en contra de la Administración Tributaria Aduanera. El Tribunal de instancia concede el recurso mediante Auto de 11 de agosto de 2010; subidos que han sido los autos para su aceptación o rechazo, esta Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, admite a trámite el presente recurso mediante providencia de 17 de septiembre del mismo año, pone en conocimiento de la parte actora para que se dé cumplimiento a lo que establece el art. 13 de la Ley de Casación. El señor Pablo González no lo ha contestado. Siendo el estado de la causa el de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con el art. 184 numeral 1 de la Constitución vigente, art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación y numeral 1 del art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: El recurrente fundamenta su recurso en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación, sostiene que la Sala juzgadora al momento de emitir sentencia infringió las siguientes normas: artículos 12, 13, 17, 58, 75, 84, 111 número II letra h) y art. 113 letra f) de la Ley Orgánica de Aduanas, art. 295 del Código de Procedimiento Civil, artículos 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas. Sostiene que: a) La Sala juzgadora incurre en una errónea interpretación del art. 75 de la Ley Orgánica de Aduanas y del art. 151 de su Reglamento General, (causal 1ª) toda vez que, según la sentencia recurrida, el Reglamento sólo debe establecer lo concerniente a la "forma, plazo y cuantía..." de las garantías aduaneras, pero que en este caso lo que se ha señalado son condiciones de la garantía, aceptación y ejecución, lo que contradice la disposición legal y provoca inseguridad jurídica; b) La sentencia interpreta que el Reglamento no puede regular la ejecución de las garantías aduaneras, afirmación incorrecta toda vez que éste está llamado a regular y normar las disposiciones de la ley y en particular el art. 75 de la Ley Orgánica de Aduanas que es sumamente claro, pues en su inciso final dispone: "Las garantías aduaneras constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro"; que el art. 151 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas cumple la función de imponer límites a la potestad estatal ejercida por la CAE al ejecutar las garantías aduaneras, para lo cual se encuentra amparada en el art. 111 numeral II letra h) y art. 113 letra f) de la Ley Orgánica de Aduanas; lo cual es otro vicio de la sentencia, por cuanto la Sala ha inaplicado estas disposiciones legales. c) Que la Sala juzgadora interpreta que el art. 151 evita el mandato legal, porque las condiciones, requisitos y formalidades de las garantías aduaneras serán previstas en el procedimiento que para el efecto dicte la CAE, que al errar en la interpretación de este...

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