Resoluciones 283-2010. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Industria Acero de los Andes S. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Junio de 2012

JUEZA PONENTE: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 26 de junio del 2012. Las 16H45.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura y por la Resolución de Conformación de Salas de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, el ingeniero Jorge Elizagaray, gerente y representante legal de INDUSTRIA ACERO DE LOS ANDES S.A., interpone recurso de hecho por haber sido negado el recurso de casación propuesto en contra el auto resolutorio dictado el 12 de abril de 2010 por la Cuarta Sala Temporal del Tribunal Distrital Fiscal No. 1 con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de impugnación No. 25036-173-09-VJ que sigue contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Esta Sala acepta el recurso de hecho con lo que habilita el de casación. La Autoridad Tributaria contesta el recurso el 29 de julio de 2010. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver los recursos interpuestos de conformidad con el numeral 1 del Art. 184 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 1 de la Codificación de la Ley de Casación y 185 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: El representante de la Empresa actora fundamenta su recurso de casación en las causales primera, cuarta y quinta del artículo 3 de la Ley de la materia. Considera infringidas las siguientes disposiciones: arts. 75, 217, 220 y 221 inciso final del Código Tributario; arts. 148 letra b y 151 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas; art. 128 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, art. 76 número 7, letras a y l de la Constitución de la República; en lo principal manifiesta que la competencia de las Salas del Tribunal Distrital Fiscal se establece cuando los asuntos que se pretendan sustanciar ante ellas corresponden a asuntos de carácter tributario, que el régimen impositivo ecuatoriano se encuentra a cargo de órganos administrativos y que para que los actos emitidos por éstos puedan ser impugnados ante el Tribunal Distrital es relevante, únicamente, que dichos actos sean de carácter tributario, que la Cuarta Sala, a pesar de haber enunciado la norma contenida en el art. 75 del Código Tributario y de constatar que la presente causa versa sobre una impugnación a una Resolución de carácter tributario, en razón de que la CAE, no obstante encontrarse canceladas las obligaciones tributarias por parte de la Empresa, ejecutó sin razón alguna la Garantía No. GA 77500/2 que respaldaba dichas obligaciones tributarias, por lo que la ejecución de la misma resulta ilegítima y...

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