Resolución 353-2010 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Señora Nora Graciela Vallejo Ullauri en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín485-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Junio de 2012

JUEZ PONENTE: Dr. Gustavo Durango Vela.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 26 de Junio del 2012. Las 15H20.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y, por la Resolución de Conformación de Salas de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal el Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante escrito de 02 de julio de 2010, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 11 de julio de 2010 por la Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación No. 09502- 2009-0891 propuesto por la señora Nora Graciela Vallejo Ullauri, en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas. El Tribunal de instancia admite el recurso en auto de 08 de julio del 2010, subidos los autos para su aceptación o rechazo, esta Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia lo admite a trámite mediante providencia de 23 de agosto del 2010 y se concede a las partes el término de cinco días para que se dé cumplimiento a lo que establece el art. 13 de la Ley de Casación. La señora Nora Graciela Vallejo Ullauri lo ha contestado mediante escrito de 22 de julio del 2011. Siendo el estado de la causa el de dictar sentencia para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con el art. 184 numeral 1 de la Constitución vigente art. 1 de la Codificación de la Ley de Casación y numeral 1 del art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial. SEGUNDO: El recurrente fundamenta su recurso en las causales 1ª y 3ª del art. 3 de la Ley de Casación, sostiene que en la sentencia recurrida se infringieron las siguientes normas: errónea interpretación del art. 246 del Código Tributario; falta de aplicación o errónea interpretación del art. 76 numeral 7 literal l), de la Constitución de la República; los artículos 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 270 y 273 del Código Tributario. Sostiene que en la sentencia existe falta de aplicación del art. 270 del Código Tributario, que en ningún momento hace referencia a norma jurídica alguna o algún fallo de casación mediante el cual explique la decisión tomada en dicha resolución. Que no se puede establecer cuál es la motivación de la sentencia, lo cual redunda en que tal falta torna en nula la misma, en consecuencia, es una causal para que se case la sentencia. Que la obligatoriedad de motivar las sentencias ha sido expresamente reconocida por la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones, así en las Resoluciones No. 301, 558 o la publicada en la Gaceta Judicial Serie XVII, No. 6, Página 1516, o la Resolución publicada en la Gaceta Judicial Año C Serie XVII No. 2, Pág. 363. Manifiesta que la motivación sirve para demostrar que el fallo es justo y por qué es justo, y para persuadir a la parte vencida que su condena ha sido el necesario punto de...

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