Recursos 589-2010. Recurso 589-2010 - Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Freddy Marcelo Orellana Barbecho

Número de Boletín165-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2012

(PECULADO ART. 257 CP)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CONJUEZA PONENTE: DRA. ZULEMA PACHACAMA NIETO.

Quito, 06 de junio de 2012, las 10h00.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de jueces y conjueza de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal el recurrente Ing. Roberto Iñiguez Cedillo mandatario del Gerente y Representante Legal del Banco Nacional de Fomento Ing. Roberto Barriga Ayala, interpone recurso de casación de la Sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay el 5 de julio del 2010, a las 14h20, en la que lo declara al señor Freddy Marcelo Orellana Barbecho, autor responsable del delito de peculado; tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal; por lo que se le impone la pena modificada de cuatro años de reclusión mayor ordinaria, por haber justificado las atenuantes estatuidas en los numerales 6 y 7 del Art. 29 ibídem, así como la atenuante trascendental plasmada en el artículo 74 de la ley sustantiva penal. Concluido el trámite y encontrándose la causa en el estado de resolver para hacerlo se considera: II COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 1.1.- El Consejo de la Judicatura de Transición, por mandato constitucional, nombro y posesiono a los 21 Jueces y Juezas Nacionales el 26 de enero del 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 30 de enero del 2012 integro sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud de lo que disponen: el numeral primero del arto 184 de la Constitución de la República que dice: "Serán Funciones de la Corte Nacional de Justicia: conocer los recursos de casación, revisión y los demás que establezca la ley" arts. 38, 172, 173, 178 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, arts. 349-358 del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto, corresponde el conocimiento del RECURSO DE CASACION, al Tribunal constituido por los Drs. Wilson Merino Sánchez, Jorge Blum Carcelén, y Paul lñiguez Ríos, Jueces Nacionales. Por excusa de este último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de la materia y 6 de la Resolución No. 02-012 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, actúa la Dra. Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional, quien por sorteo realizado es la Ponente, según los artículos 185 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y 141 del Código Orgánico de la Función Judicial II VALIDEZ PROCESAL 2.2.-En la sustanciación del proceso no se advierte vicios que puedan afectar la validez de lo actuado. III PROCEDENCIA DEL RECURSO 3.1.- El recurrente Roberto Iñiguez en calidad de mandatario del señor Gerente y Representante Legal del Banco Nacional de Fomento Ing. Roberto Barriga Ayala, mediante documento escrito fundamenta el recurso de casación en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, indicando que el Juzgador ha hecho una errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, indica que el Tribunal que conoció del proceso penal en contra del sentenciado Señor Freddy Marcelo Orellana Barbecho, al dictar sentencia declaro su culpabilidad y se le impuso la obligación de pagar las indemnizaciones civiles basado únicamente en el informe de auditoría en que se determino preliminarmente el valor de USD 4.111 ,50 y no considero las demás pruebas existentes de nuevos casos que aumentaron a un total del $ 6.981,11. IV FUNDAMENTACION DEL RECURSO 4.1.- FUNDAMENTACION DEL RECURRENTE.- En la a audiencia Pública y contradictoria realizada el día viernes 11 de mayo del 2012 a las 9h30, el Dr. Wilson Homero Cordero Zamora, en calidad de abogado del Banco de Fomento, manifiesta: 1) Que interpuso el recurso el Banco de Fomento por perjuicio económico que no fue considerado en su totalidad en la sentencia, que este recurso es por un reclamo económico porque el Tribunal que lo sentencia sólo establece un daño de $ 4111,50. Que la infracción se produce por la apropiación e dineros de varios clientes, que lo entregaron para depositar en sus cuentas, pero no fueron ingresados en el Banco y de 900 dólares que fueron tomados de una libreta de ahorros; sin tomar en cuenta lo que estableció el informe de auditoría y en reiteradas ocasiones las declaraciones de los perjudicado, alega que el valor total es de $ 6.981 dólares por lo que la reclamación es por la diferencia de $ 2700 a 2800 dólares la Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, ha resuelto sin considerar su apelación por lo que se ha extralimitado al resolver su petición de que se enmiende el error cometido por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Azuay. - Que el banco en el tiempo trascurrido y desde que se cometieron los hechos tuvo que reponer el dinero los reclamantes perjudicados. - Que en definitiva esa es la fundamentación de su recurso y que se reconozca la diferencia y se establezca el pago de lo intereses desde que se cometió...

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