Recursos 1008-2009. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Nicolás Antonio Moncada Salazar

Número de Boletín166-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición30 de Julio de 2012

DELITO: Violación.

IMPUTADO: Nicolás Antonio Moncada Salazar.

OFENDIDA: Anastacio Yagual Petra Elizabeth.

JUEZ PONENTE: Doctor Wilson Merino Sánchez.

(Artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 30 de Julio del 2012.

VISTOS: Avocamos conocimiento, en calidad de Jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia y como miembros del Tribunal sorteado conforme obra de las razones actuariales, para el discernimiento y resolución del Recurso de casación, interpuesto por El Ab. Julio Alejandro Aguayo Urgiles, Agente Fiscal Primero de la Unidad de Delitos Flagrantes PJ-G, ante la sentencia ABSOLUTORIA, a consecuencia del delito de violación, dictada por el QUINTO TRIBUNAL PENAL DEL GUAYAS, fechada viernes 03 de Abril del 2009, a las 14:30 en la que deja sin efecto las medidas cautelares y se ordena la inmediata libertad en favor del ciudadano NICOLAS ANTONIO MONCADA SALAZAR, refutando la decisión de dicho Tribunal y solicitando se dicte sentencia condenatoria por le delito sexual previsto en el artículo 512, número 1 y reprimido en los artículos 513 y 515, del Código Penal. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, este Alto Tribunal considera lo siguiente.- PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial. Este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: "...en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código..." SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- El Recurso interpuesto, se ha tramitado con arreglo a la normativa aplicable, sin que haya sido, tampoco, impugnada la competencia de los Jueces que integramos el Tribunal. Por tanto, es válido.- TERCERO: ANTECEDENTES.- De la denuncia presentada por Anastacio Yagual Petra Elizabeth, madre y curadora de la menor agraviada, la niña M. I. M. A. (Se omite el nombre de la ofendida)1 donde detalló sobre el abuso sexual del cual fue víctima, agresión cometida por su padrastro y agresor, quien responde a los nombres de Nicolás Antonio Moncada Salazar, señalando la denunciante que el día 17 de Octubre del 2008, a eso de las 20H40, al llegar a su domicilio ubicado en las calles Alianza 826 y la 17 de la ciudad de Guayaquil, encontró a su hija de 12 años de edad subiéndose el short, ya que lo tenía abajo, mientras que su conviviente se subía su pantaloneta, de inmediato pregunto a su hija sobre lo sucedido, la misma que responde con lagrimas entre sus ojos que fue víctima de violación por parte su padrastro, quien aprovechando de la circunstancia quito violentamente su short y su ropa interior y tapándole la boca para posterior violarla, al escuchar dicha versión la madre y denunciante salió a buscar ayuda llegando al lugar de los hechos, la Policía, siendo inmediatamente aprehendido agresor y trasladándolo hasta las dependencias de la Policía Judicial del Guayas, la menor fue examinada ginecológicamente por un médico Legista el cual determina que hubo una agresión sexual, que luego es comprobada a través del informe pericial en el que estableció científicamente la existencia espermatozoides en el canal vaginal de la víctima. En estas circunstancias y por cuanto se trata de un delito de acción pública, la Fiscalía General del Estado solicita se llame a juicio, el Juez Vigésimo Cuarto de lo Penal del Guayas dicta Auto de llamamiento a Juicio, el día 22 de Enero del 2009 a las 12:17, al ciudadano Nicolás Antonio Moncada Salazar, como presunto autor del delito tipificado y reprimido en los artículo 513 y 515 del Código Penal, en transcurso legal y respetando el debido proceso, la Sala Especializada de lo Penal Colusorio y Transito del Guayas, confirma en todas sus partes el Auto de la referencia; continuando con el trámite legal, es de suma importancia enfatizar que se ha respetando el debido proceso y los derechos de los sujetos procesales. Luego del juicio el Tribunal Penal, encuentra dicta sentencia absolutoria en favor del procesado, aduciendo falta de pruebas suficientes, además deja sin efecto las medidas cautelares y ordena su inmediata libertad. La Fiscalía interpone el recurso de casación ante el Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Penal. El recurso en mención

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1 Se omite el nombre de la ofendida en la presente sentencia, a fin de evitar su exposición pública y que perjudiquen a desarrollo personal, social e integral; quien en adelante será identificada con las iniciales de sus nombres y apellidos (ESEV), considerando que las sentencias de casación son de reproducción pública en la Gaceta Judicial. Por lo que de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: "Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas"; "Código de la Niñez y Adolescencia: artículo 1. Finalidad Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral; artículo 50 Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes. Artículo 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohíbe (...) 3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso; 4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; artículo 53.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la...

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