Recursos 87-2011. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Sergio Enrique Narváez Suarez

Número de Boletín166-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición27 de Julio de 2012

DELITO: Violación.

IMPUTADO: Narváez Suarez Sergio Enrique.

OFENDIDO: Morocho Pomovilla Luis Gilberto.

JUEZ PONENTE Dr. Wilson Merino Sánchez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 27 de Julio del 2012, a las 15H30.

VISTOS: En calidad de Jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y como miembros del Tribunal sorteado conforme obra de las razones actuariales, para el conocimiento y resolución del Recurso de Casación, interpuesto por Sergio Enrique Narváez Suarez, por no estar de acuerdo con la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal Segundo de Cañar, en la cual, por considerarlo responsable, en calidad de autor del delito de violación tipificado y sancionado en los artículos 512.1 y 513 del Código Penal, lo condena a la pena de veinte años de reclusión mayor especial. Siendo el estado de la causa el de resolver, este Alto Tribunal considera lo siguiente: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial. Este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: "...En todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos Jueces Nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código..." SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- El Recurso interpuesto se ha tramitado con observancia de las reglas del Debido Proceso, por lo que se declara su validez. TERCERO: ANTECEDENTES.- El presente hecho, llega a conocimiento de la Fiscalía, por medio de la denuncia presentada por el señor Luis Guillermo Morocho Pomavilla, en la cual manifiesta que el día 12 de enero del 2010, tiene conocimiento de que la niña M.C.M.C, (Se omite el nombre de la ofendida)1 que estudia en la escuela Pablo Metler de la comunidad de San Francisco de San Pedro, de la parroquia Honorato Vásquez, de la cual, su director era el señor Sergio Narváez Suarez, venía siendo abusada sexualmente, por este ciudadano, desde el año anterior (a la fecha de cometido el delito), y de otras compañeritas más, a quienes les hacía llamar dos en dos con la excusa de hacerlas limpiar la dirección de la escuela, cometiéndose estos abusos también en la cocina y en la bodega, a la una le dejaba en la puerta para que le alertara si alguien se acercaba, mientras una niña vigilaba la puerta la otra era abusada, la menor al ser entrevistada manifestó que el abuso era vía anal; por lo que, una vez realizadas las diligencias de ley, se dio inicio a la Instrucción Fiscal en contra del señor Sergio Enrique Narváez Suárez, para posteriormente emitir un dictamen acusatorio por considerar que tendría participación en el delito acusado, dictándose en su contra auto de llamamiento a juicio el mismo que fuera apelado por el procesado, apelación que fue rechazada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar. Una vez llevada a efecto la audiencia de juicio en contra de Sergio Enrique Narváez Suárez, en la cual fue declarada, por parte del Tribunal Penal Segundo de Garantías Penales del Cañar, tanto la existencia del delito como la responsabilidad del encausado, se lo condenó a la pena de veinte años de reclusión mayor especial, por encontrarlo responsable en grado de autor del delito de violación a la menor M.C.M.C., sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del

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1 Se omite el nombre de la ofendida en la presente sentencia, a fin de evitar su exposición pública y que perjudiquen a su desarrollo personal, social e integral; quien en adelante será identificada con las Iníciales de sus nombres y apellidos (MCMC), considerando que las sentencias de casación son de reproducción pública en la Gaceta Judicial. Por lo que de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: "Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas"; "Código de la Niñez y Adolescencia: artículo 1. Finalidad Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral; artículo 50 Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes. Artículo 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohíbe(...) 3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso; 4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; artículo 53.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley. Cañar, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado. De esa sentencia, el justiciable deduce Recurso de casación, el cual es conocido por este Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. CUARTO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- 4.1.- EL RECURRENTE SERGIO ENRIQUE NARVÁEZ SUÁREZ, quien por intermedio de su abogado defensor el doctor Rómulo Argudo, a continuación, dice: "En el recurso de casación corresponde analizar exclusivamente la violación de la ley en la sentencia, esto es la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Cañar, de conformidad con lo que establece el 349 del Código de Procedimiento Penal, observándose las siguientes irregularidades o violaciones a la Ley: Señala que en primer lugar la sentencia no es motivada situación que cae en la violación del artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República norma que es de aplicación directa, inmediata y jerárquicamente superior frente a toda norma...Al momento de resolver los señores jueces califican esos hechos como violación...

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