Recurso 94-2011 - Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Milton Teodomiro Rivas Quinto

Número de Boletín165-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Julio de 2012

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUEZ PONENTE: DR. PAÚL ÍÑIGUEZ RÍOS

Quito, 26 de julio del 2012, las 10h30.-

VISTOS: El 15 de noviembre de 2010, el Tribunal Noveno de Garantías Penales del Guayas, dictó sentencia condenatoria en contra de Milton Teodomiro Rivas Quinto, por considerarle autor del delito de asesinato tipificado y sancionado en el artículo 450, numerales 1, 4, 6 y 7 del Código Penal y le impuso la pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria, fallo del cual, el sentenciado interpuso recurso de casación. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.-EI 26 de enero de 2012, el Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales. El 30 de los mismos mes y año el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, conformó ocho Salas Especializadas conforme lo dispone el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal de conformidad con los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, el mismo que en la Segunda Disposición Transitoria dispone que "en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.". Así mismo, el doctor Paúl Íñiguez Ríos actúa como Juez ponente de la presente causa.- SEGUNDO: VALIDEZ

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3 Art. 564 C. C. - Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extra judicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

PROCESAL.- En el trámite de las impugnaciones no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de Casación declara la validez de lo actuado.- TERCERO: FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.- El recurrente Milton Rivas Quinto, fundamentó el recurso de casación en los siguientes términos: a) Que en la sentencia recurrida existe violación de la ley, así como error de derecho e inconstitucionalidades en el proceso, que generaron un estado de indefensión, pues en el dictamen acusatorio se le acusó de autor del delito tipificado en el artículo 449 del Código Penal; en el auto de llamamiento a juicio, se determinó que es autor del delito tipificado en el artículo 450.1 ibídem; la Segunda Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil, reformó el auto de...

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