Recursos 297-2011. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Luis Alfredo Chulco Caiza

Número de Boletín166-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Julio de 2012

DELITO: Violación.

IMPUTADO: Chulco Caiza Luis Alfredo.

OFENDIDA: Agualongo Chango Hilda Serafina.

JUEZ PONENTE Dr. Wilson Merino Sánchez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 26 de Julio del 2012, a las 14h45.

VISTOS: En calidad de Jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y como miembros del Tribunal sorteado conforme obra de las razones actuariales, para el conocimiento y resolución del Recurso de Casación, interpuesto por Luis Alfredo Chulco Caiza, por no estar de acuerdo con la sentencia condenatoria dictada en su contra, por el Tribunal de Garantías Penales del Puyo, en la cual, considera que su conducta se adecuó a lo establecido en los artículos 512.2 y 513 del Código Penal, artículos que tipifican y sancionan el delito de violación, declarando su responsabilidad, lo condena a la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria. Siendo el estado de la causa el de resolver, este Alto Tribunal considera lo siguiente: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, tiene competencia para conocer los recursos de Casación y Revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial. Este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: "...En todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos Jueces Nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código..." SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el cuadernillo del recurso, no se encuentra vicio alguno, que pudiera generar la nulidad del presente Recurso de Casación, razón por la cual, interpuesto correctamente, admitido a trámite y sustanciado conforme a las reglas del Procedimiento Penal, este Tribunal declara su validez. TERCERO: ANTECEDENTES.- Mediante denuncia presentada en la Fiscalía de Pastaza, por la señora Hilda Serafina Agualongo Chango, se tiene conocimiento de que el día miércoles 24 de junio de 2009, se habría cometido el abuso sexual (violación), de la señorita M.Y.Z. (Se omite el nombre de la ofendida)1 la misma que tiene una discapacidad intelectual del 45%, agresión que a decir de lo expuesto por la denunciante, se habría realizado en las siguientes circunstancias: a eso de las 20:00 o 21:00, del día señalado, cuando se encontraban terminando de merendar, se percata que la señorita M.Y.Z, no se encontraba dentro de la casa, por lo que, al salir a buscarla se dio cuenta que el señor Luis Alfredo Chulco Caiza, se había escondido al percatarse de que ella se acercaba, por lo que sospechó de su conducta y se dirigió hacia la bodega que queda alado de la gasolinera Azor, del barrio "Las Palmas", en la que este señor trabaja como guardia, encontrando a la señorita M.Y.Z, en el interior de dicha bodega, por lo que le preguntó a Luis Alfredo Chulco Caiza, que hacía con la joven, a lo que este ha respondido que ha mantenido relaciones sexuales con ella, procediendo a llamar a

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3 DE LA RÚA, Fernando. La Casación Penal, pág. 371-372

4 DE LA RÚA, Fernando. Obra citada, pág.373

la policía para que lleven a cabo la detención de ciudadano Luis Alfredo Chulco Caiza, dando inicio al enjuiciamiento penal en su contra, y posterior imposición de la pena, por el cometimiento del delito de violación, en contra de M.Y.Z. CUARTO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- 4.1.- EL RECURRENTE LUIS ALFREDO CHULCO CAIZA, quien por intermedio de su abogado defensor, dice:"Que ha presentado el Recurso de Casación de la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Pastaza, así como de la sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial de Pastaza, en vista de que se ha violentado normas legales y constitucionales, pues a su defendido se le acusa del delito de violación por el artículo 512.2 del Código Penal, porque supuestamente la víctima adolece de una discapacidad, hecho que nunca fue demostrado en el proceso. Que en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, así como en la etapa de instrucción fiscal, ningún perito practicó examen alguno que pueda decir que la víctima adolece o es una discapacitada, ni se ha demostrado el grado de la misma, simplemente se presenta una copia simple y en base a este copia se desarrolla el proceso; posteriormente se presenta a la fiscalía y luego al Tribunal, otra copia certificada por un Notario con fecha noviembre del 2006, en el cual se dice, es fiel de la compulsa que se la presenta, sin embargo el Tribunal dicta sentencia condenatoria por el numeral 2 del artículo 512 del Código Penal, es decir, aduciendo que la ofendida supuestamente se hallaba privada de la razón, lo cual no fue demostrado por la fiscalía, nunca se dio la pericia, no se conoce el motivo, sin embargo le dan valor a esta prueba y se juzga. Como en un proceso acusatorio, las pruebas deben ser evacuadas ante el Tribunal Penal, las mismas que puedan ser rebatidas conforme lo determina el derecho a la defensa establecido en el artículo 76.7 de la Constitución de la República, por lo que se ha violentado los principios del debido proceso numerales 7, 4 del artículo 76 de la Constitución de la República. Que de igual forma se ha violentado lo establecido en el artículo 258 del Código Penal, que establece que el proceso es oral y se deben observar los principios de inmediación y contradicción, lo cual no pudo practicarse en este caso. Que el artículo 304-A es violentado, porque para que el Tribunal llegue a la conclusión de la existencia material de la infracción y responsabilidad del imputado, debe tener certeza, la cual debe partir de las pruebas que se practican durante la audiencia; por lo que se ha interpuesto el recurso de casación; pues toda la interpretación que hace el Tribunal y Corte, lo hacen partiendo del carnet del CONADIS, el cual según los juzgadores hace prueba y por lo...

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