Recursos 128-2011. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: José Rafael Molina Álvarez

Número de Boletín166-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición26 de Julio de 2012

_____________________________

4 Los delitos sexuales, Manual de Investigación.- Leo Julio Lencione, enero 2002.

DELITO: Estupro.

IMPUTADO: Molina Álvarez José.

OFENDIDA: Fajardo Guamán Flor María.

JUEZ PONENTE: Dr. Wilson Merino Sánchez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

Quito, 26 Julio del 2012; a las 12h45.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183, del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal, según los artículos 184.1, de la Constitución de la República del Ecuador y 186.1, del Código Orgánico de la Función Judicial, este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: "...en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código...". Por lo expuesto, En calidad de Jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia y como miembros del Tribunal sorteado conforme obra de las razones actuariales, para el conocimiento y resolución del recurso de casación, interpuesto por José Rafael Molina Álvarez, por ser su derecho, el de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad con el artículo 76 numeral literal m de la Constitución, quien por considerar que interpretación realizada por el juzgador es errada, la misma que la condena a la pena de un año de prisión correccional, por considerarlo autor responsable, del delito de estupro, tipificado y sancionado en los artículos 509 y 510 del Código Penal, la misma que fuera confirmada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Este Alto Tribunal, de la Sala Especializada de lo Penal, es competente para conocer y resolver los recursos de casación y revisión, conforme lo dispone los artículos 184.1 y 76.7.k, de la Constitución de la República del Ecuador; en relación directa con los artículos 184 y 186.1, del Código Orgánico de la Función Judicial; y, el artículo 349 Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- El recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de los artículos 352 y 354 del Código de Procedimiento Penal, vigente al 23 de marzo del 2009; asimismo se ha aplicado lo que dispone el artículo 76.3, de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se declara su validez. TERCERO.- ANTECEDENTES.- Con fecha 13 de Mayo del año 2010, a las 11:28, comparece a la Fiscalía de la ciudad de Chunchi, la menor J.R.S.F (Se omite el nombre de la ofendida)1 la misma que por requisitos legales lo hace en compañía de su madre, en calidad de Curadora Ad-litem, con el fin de presentar la denuncia verbal, la misma, en la que se narran los siguientes hechos: "Que en el mes de marzo del mismo año, en una fecha que no recuerda exactamente, se habría quedado una tarde haciendo prácticas de la asignatura de Ciencias Naturales, en el colegio Técnico Agropecuario de ese Cantón, ya que se encontraba cursando en primer año en ese colegio, que luego de terminar las practicas se habría dirigido hasta el parque central, en donde se habría encontrado con el señor José Rafael Molina Álvarez, quien se desempeñaría como chofer del colegio donde ella estudiaba, preguntándole el, si ya se iba a la casa, a lo que ella respondiera que si, y como se trataba de una persona conocida y que vivía cerca del domicilio de la menor, esta habría aceptado embarcarse en su carro y que él le llevara hasta su casa, en donde ella se habría puesto a llorar, siendo la reacción de José Molina, la de preguntarle a la menor el porqué de su llanto, a lo que la niña, respondiera que su madre le había pegado el día anterior, por lo que este individuo le habría aconsejado que le haga caso a su mamá y le habría dado un abrazo y le había dicho que no llore, proponiéndole que se pasaran a la parte de atrás de la camioneta, en donde habrían mantenido relaciones sexuales con el consentimiento de la menor", hecho por el cual se iniciara luego una instrucción fiscal y posterior enjuiciamiento del señor José Rafael Molina Álvarez, por el delito de estupro, llegando así a la imposición de una pena al considerarlo autor del mismo, por lo que siendo confirmada por la Sala Penal de la Corte Provincial, llega a conocimiento de esta Tribunal por el recurso de Casación interpuesto por el sentenciado. CUARTO.- ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO. 4.1 DEL RECURRENTE, JOSÉ RAFAEL MOLINA ÁLVAREZ: Quien en la audiencia oral y pública fundamentan el recurso de casación, por el interpuesto y sostenido por su abogado defensor el doctor Freddy Erazo, manifestando que: "Que la inconformidad a la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo con sede en Alausí y ratificada por los jueces de Chimborazo radica en que, para dictarla sentencia e imponer la sanción de un año de prisión, al procesado, solo analizaron la edad de la menor que a la época tenía 15 años dos meses, siendo este el elemento sustancial para imponer la condena. Los elementos constitutivos del estupro tipificado en

_______________________________

1 Se omite el nombre de la ofendida en la presente sentencia, a fin de evitar su exposición pública y que perjudiquen a desarrollo personal, social e integral; quien en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR