Recursos 24-2010. Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Abraham Eduardo Cevallos Caicedo

Número de Boletín165-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición23 de Julio de 2012

_____________________________

1 Eduardo Vargas Alvarado; Editorial TRILLAS, Segunda Reimpresión, junio 2002, p. 137; 138

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL

En el juicio penal que sigue el Estado en contra de Bejarano Perdomo Alexander y Otros, se ha dictado lo que sigue:

PONENTE: DR. PAÚL ÍÑIGUEZ RÍOS.

Quito, 23 de julio de 2012.- a las 14h00.

VISTOS: El sentenciado Abraham Eduardo Cevallos Caicedo (interpone recurso de casación de la sentencia emitida por la Corte Provincial del Justicia del Carchi el 2 de diciembre de 2009, que confirma la sentencia consultada, dictada por el Tribunal de Garantías Penales del Carchi, en la que le impone la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria, por considerarlo coautor responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera. PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: El Consejo de la Judicatura de Transición, posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, éste cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: "en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código", habiéndose mediante sorteo designado este Tribunal y al juez ponente, de conformidad con los arts. 185 de la Constitución de la República y 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que los suscritos, al tenor de las normas antes referidas y las del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, somos competentes para conocer y resolver el recurso de casación penal planteado. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: Examinado el trámite del presente Recurso de Casación, no se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que pudiera invalidar o acarrear su nulidad, por cuanto fue presentado dentro del plazo establecido en el Art. 350 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose fundamentado el recurso por parte del recurrente y emitido dictamen el señor Fiscal General del Estado, por lo que este Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, lo declara válido. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: El recurrente manifiesta su inconformidad con la sentencia, porque considera que en ella se han trasgredido los artículos 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 15, 124, 86, 87, 88, 310 y 250 del Código de Procedimiento Penal; 44 del Código Penal; y 76 numeral 2 y 82 de la Constitución de la República, expresando que el Juzgador no enuncia prueba alguna que acredite el hecho de que el acusado sea responsable del delito por el cual se lo sentenció, agregando que lo que ha realizado por el órgano sentenciador es distorsionar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR