Recursos 907-2010. Recurso 907-2010 - Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Marco Vinicio Ramírez Muñoz

Número de Boletín165-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición23 de Julio de 2012

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

En el juicio penal que sigue Stefano Spinelo Merino en contra de Marco Ramírez Muñoz, se ha dictado lo siguiente:

CONJUEZ PONENTE: DR. RICHARD VILLAGOMEZ CABEZAS.

Quito, 23 de julio del 2012, a las 08h10.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal, según los Arts. 184.1 de la Constitución de la República el Ecuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: "en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código". Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la presente causa que, por sorteo le corresponde al Dr. Paúl Iñiguez Ríos, Juez Ponente quien es remplazado en legal y debida forma por el Dr. Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional, y por los señores Jueces Nacionales: Dr. Jorge Blum Carcelén y Dr. Wilson Merino Sánchez. El ciudadano Stefano Spinielo, Marino, acusador particular, en ejercicio de su derecho constitucional a la impugnación consagrado en el art. 76, numeral 7, literal m, interpone recurso de casación en contra de la sentencia emitida por el Sexto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, en la que L confirma el estado de inocencia del ciudadano Marco Vinicio Ramírez Muñoz quien ha sido procesado por el presunto delito de abuso de confianza, tipificado y sancionado en el art. 560 del Código Penal. Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: 1. COMPETENCIA. Este Tribunal de la Sala Penal, es competente para conocer y resolver los recursos de casación y revisión, conforme lo disponen los Arts. 184.1 y 76.7.k de la Constitución de la República, Arts. 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 349 Código de Procedimiento Penal. 2. VALIDEZ PROCESAL. El recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de los Arts. 352 y 354 Código de Procedimiento Penal vigente; asimismo se ha aplicado lo que dispone el Art. 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se declara su validez. 3. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. Mediante denuncia escrita realizada por el señor Stefano Spinielo Marino, con el patrocinio técnico de los señores: Dr. Patricio Baca Mancheno y Carlos Baca Mancheno, señala que: El señor Marco Vinicio Ramírez Muñoz se desempeñó en calidad de gerente y representante legal de la compañía PERFILPLAS S.A. entre el mes de junio de 2005 a mayo de 2007, siendo por determinación legal y estatutaria el responsable directo de todas las transacciones administrativas y financieras llevadas a cabo en dicha persona jurídica por el período indicado. En la ciudad de Quito el 18 de julio de 2006, el señor Marco Vinicio Ramírez, gerente de PERFILPLAST, suscribe un contrato de construcción de oficinas, locales, bodegas y otras obras menores con la empresa CMREY CONSTRUCCIONES S.C. Construcción a realizarse en el inmueble de las calles De los cerezos y Real Audiencia de la ciudad de Quito por un valor de usd. 405.995,79 más el importe del impuesto al valor agregado (IVA). Este contrato es consecuencia de una junta general extraordinaria de accionistas de PERFILPLAST celebrada el día 5 de junio de 2006 a la que asistieron los accionistas que representan el 50.87% del capital social (Ramírez Muñoz y sus hijos) y en la que, entre otras cosas, decide, a espaldas del 49.1 % del accionariado, el endeudamiento por más de usd. 600.000,00 para la realización de esta construcción. Que el gerente ha girado 22 cheques contra la cuenta corriente de la empresa a favor de COMREY la mayoría y otros por la suma de usd. 90.000,oo a favor de terceros, provocando detrimento patrimonial a la PERFILPLAST. Luego, cuando el denunciante ha asumido la función de gerente general ha determinado que además de los usd. 417.632,44 pagados a COMREY S.C. existe un saldo deudor cercano a los usd. 60.000,00 que debía pagarse por la obras, siendo por tanto una obra de usd. 480.000,00 para la que se contrató hipotecas y prendas tanto al Banco MM Jaramillo Arteaga como al Banco General Rumiñahui, con un pago mensual de usd. 30.000,00 que amenaza con la ruina de la empresa por su débil situación financiera. Los hechos narrados constituyen una disipación de los bienes y recurso de la empresa, lo que se subsume en el tipo penal de abuso de confianza, descrito y sancionado en el art. 560 del Código Penal. Con estos antecedentes, la Fiscalía General del Estado, decide la prosecución del proceso penal, dispone la apertura de la instrucción fiscal luego promueve el caso en dictamen acusatorio del que se dicta auto de llamamiento a juicio que finalmente es conocido y resuelto por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha que en atención a las pruebas que han sido aportadas por los sujetos procesales, dicta sentencia en la que confirma el estado de inocencia del ciudadano Marco Vinicio Ramírez Muñoz. Sentencia de la que interponen casación tanto el procesado Marco Vinicio Ramírez Muñoz, respecto de la falta de pronunciamiento sobre la malicia y/o temeridad de la acusación; como por el acusador particular, Estefano Spiniello Marino, quien pide se case la sentencia...

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