Recursos 829-2010. Recurso 829-2010 - Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: Juan Carlos Macías Lino

Número de Boletín165-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición27 de Abril de 2012

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

JUEZ PONENTE: DR. PAÚL ÍÑIGUEZ RÍOS (ART. 185 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA)

Quito, 27 de abril del 2012, las 08h30.

VISTOS: ANTECEDENTES.- Juan Carlos Macías Lino interpone recurso de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de lo Penal del Guayas que le encontró autor del delito de violación que tipifica el Art. 512 caso 1 y que sanciona el Art. 513 ambos del Código Penal; imponiéndole la pena de veinticinco años de reclusión mayor especial.- Aceptado el recurso a trámite por esta Primera Sala de lo Penal a la que le ha correspondido su conocimiento y siendo el estado de la causa el de resolver, se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocerlos recursos de revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, éste cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: "en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.": por lo que este Tribunal tiene jurisdicción y competencia para resolver el presente juicio.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad, por lo que este Tribunal declara la validez procesal.- TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: El sentenciado a través de su defensor en la fundamentación del recurso, dice que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, hace una falsa interpretación a la ley, infringe los artículos 76. 1, 2, 4, 5 y 7 literal j), 77. 3, 4 y 14 de la Constitución de la República, en la que se indica y manifiesta que para dictar sentencia condenatoria es necesario que se demuestre conforme a derecho la infracción y la responsabilidad del acusado, los miembros del Tribunal de Garantías Penales han violado la ley en la sentencia adecuando el tipo de violación del artículo 512 y 513 del Código Penal, con una serie de agravantes sin estar probados. Existiendo falsa aplicación de la ley, puesto que procesalmente no se ha justificado en legal y debida forma que la menor haya sido víctima de este delito de violación. Que a la postre se han violado los artículos 80, 85, 87.1, 2 y 3. Que la denunciante Maritza Chang Pareja presenta en la fiscalía del cantón la Libertad una denuncia, en la que manifiesta que su hija Anabel Quiñonez Chang ha sido violada por múltiples ocasiones por el menor Jonathan Macías y en la misma denuncia involucra a Juan Carlos Macías Lino como autor de la violación por una sola ocasión en contra de esta menor. Que en la denuncia establece que estos hechos se han dado a mediados del 2007 y la denuncia la presenta el 7 de julio del 2008, denuncia que da origen a que el perito medido de la fiscalía emita el protocolo de informe médico legal en agresión sexual el 11 de julio del 2008, y en el texto del mismo se establece en relación al delito de carácter sexual violación, que la menor no ha sufrido atentado alguno, que su himen...

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