Ordenanzas Municipales 11-2013. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Segundo Homero González Redrován en contra de Rogelio Alberto González y otra

Número de Boletín488-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2013

Dentro del juicio ordinario No. 1073-2009 que por reivindicación, sigue SEGUNDO HOMERO GONZALEZ REDROVAN, en contra de ROGELIO ALBERTO GONZALEZ Y OTRA, se ha dictado lo siguiente:

Razón: Siento como tal que el presente juicio fue estudiado en relación por los doctores MARIA ROSA MERCHAN LARREA, PAULINA AGUIRRE SUAREZ Y ALVARO OJEDA HIDALGO Jueces Nacionales de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico.- Quito, a 03 de enero de 2013.- ff) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

JUEZA PONENTE: Dra. María Rosa Merchán Larrea

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 03 de enero de 2013, las 10h20.

VISTOS: (Juicio No. 1073-2009).- ANTECEDENTES: En el juicio ordinario que por reivindicación de un inmueble sigue Segundo Homero González Redrovan en contra de Rogelio Alberto Calle González y Rosa Mercedes Peñafiel González, los demandados interponen recurso de hecho por habérseles negado el Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, el 12 de octubre de 2009, las 15h30, la que acepta el recurso de apelación y revoca el fallo de primer nivel que declara sin lugar la demanda, recurso de hecho que aceptado por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia habilita el recurso de casación. Los recurrentes, determinan como infringidas las normas de derecho contenidas en los artículos 2392 y 2393 del Código Civil; la resolución 234-2000 publicada en el Registro Oficial 109 del 29 de julio del 2000; y los artículos 115 y 335 del Código de Procedimiento Civil; fundamentan el recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. FUNDAMETOS DEL RECURSO Con fundamento en la causal 1, los recurrentes acusan a la sentencia de errónea interpretación de los artículos 2392 y 2393 del Código Civil, afirmando que se ha inobservado lo que establece el Art. 993 ibídem, disposición esta que nada tiene que ver con la definición de reivindicación transcrita por los recurrentes. Respecto a la fundamentación contenida en la causal 3, los recurrentes sostienen que la Sala no ha valorado la prueba en su integridad, por lo que desestiman la misma a pesar de habérsela practicado oportunamente, es decir incurren en la inaplicación del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Fijados así los términos objeto del recurso, queda delimitado el ámbito de análisis y decisión de este Tribunal de Casación, en virtud del principio dispositivo consagrado en el Art. 168.6 de la Constitución del Ecuador, normado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.-JURISDICCION Y COMPETENCIA 1.1.- Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe, constituido por Jueces Nacionales, nombrados y posesionados por el Consejo Nacional de la Judicatura, en forma Constitucional, mediante resolución número 004- 2012 de 25 de enero de 2012; designados por el Pleno para actuar en esta Sala Civil y Mercantil, por resolución de 30 de enero de 2012 y en este proceso en mérito al sorteo realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, su competencia para conocer el recurso de casación interpuesto se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; 190.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación. 2. DE LA CASACION Y SUS FINES. 2.1. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el recurso de casación, en la forma que lo estructura la Ley, constituye un recurso de carácter limitado, extraordinario y formal; limitado, porque procede solo contra sentencias y autos que ponen fin a procesos de conocimiento y contra providencias expedidas en su ejecución; extraordinario, porque se lo puede interponer solo por los motivos que expresamente se señalan como causales para su procedencia; y, forma, porque debe cumplir obligatoriamente con determinados requisitos. De las causales que delimitan su procedencia, devienen sus fines, el control de legalidad de las sentencias y autos susceptibles de recurrirse, control de legalidad que se materializa en el análisis de la adecuada aplicación de las normas de derecho objetivo, procedimental y precedentes jurisprudenciales obligatorios, a la situación subjetiva presente en el proceso, constituyendo otro de sus fines según lasa estructura de la ley, la formulación de tales precedentes jurisprudenciales. 3 ANALISIS MOTIVADO DE LOS FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA CAUSAL 3.1 ORDEN EN EL QUE SE ANALIZARAN LAS CAUSALES. Este Tribunal considera que el orden que debe seguirse en el análisis de las causales, está dado por el efecto que cada una de aquellas comporta en la resolución a tomarse. 3.2 En la interposición del recurso se ha invocado la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, que configura los vicios de: "Aplicación indebida, falta de aplicación y errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto.", acusan a la sentencia de inaplicación del artículo 115 y 335 del Código de Procedimiento Civil, que señalan: 115 "La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La jueza o el juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas." y 335 "Si una de las partes hubiese apelado, la otra podrá adherirse a la apelación ante la jueza o el juez a quo o ante el superior; y si aquella desistiere del recurso, ésta podrá continuarlo en la parte a que se adhirió.". Al respecto, expresan que en la sentencia no se ha tomado en cuenta la documentación presentada en la etapa de prueba así como el reconocimiento del actor y su cónyuge de que se les procedió a enajenar el bien materia de la Litis; y, además no se ha tomado en cuenta la adhesión al recurso de apelación planteado. La antes mencionada causal, se refiere a lo que la doctrina denomina violación indirecta de la norma sustantiva. Para que prospera el recurso de casación por aquella es indispensable que los recurrentes cumplan cuatro requisitos concurrentes, a saber: 1. Identificación precisa del medio de prueba que según el casacionista ha sido erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial, dictamen de perito o interpretes). 2. Determinación de la norma procesal sobre valoración de la prueba que a su juicio se ha infringido. 3. Demostración, con lógica jurídica, de la forma en que se ha violado la norma sobre la valoración de la prueba. 4...

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