Ordenanzas Municipales 07-2013. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Luis Joffre Guillén Ojeda y otra en contra de Rosa Elvira Piña Naranjo

Número de Boletín488-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2013

En el Juicio No. 438-2011 que sigue Luis Guillén Ojeda y otra contra Rosa Elvira Piña Naranjo hay lo que sigue:

Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito a, 04 de enero del 2013, a las 08h30.

VISTOS: (438-2011) En virtud de que la Jueza y Jueces abajo firmantes, hemos sido debidamente designados por el Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero del 2012; y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución de 30 de enero del 2012, nos designó para integrar esta Sala Especializada; y conforme el acta de sorteo que consta en el expediente, somos competentes para conocer la presente causa.- Antecedentes: En el juicio ordinario que por reivindicación siguen los señores Luis Joffre Guillén Ojeda y Gladys Narcisa Montero Ojeda en contra de la señora Rosa Elvira Piña Naranjo, la parte demandada interpone recurso de casación respecto de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, el 16 de marzo del 2011, a las 10h00, que confirma el fallo del juez de primer nivel, que acepta la demanda.- El recurso se encuentra en estado de resolver, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Competencia: Este Tribunal de la Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 190.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 1 de la Ley de Casación: calificado y admitido a trámite el recurso de casación por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto de 1 de noviembre del 2011; las 14h10, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación; y, por corresponder a este Tribunal la resolución del recurso de casación, en virtud del sorteo realizado acorde a lo previsto en el Art. 183, inciso quinto del Código Orgánico de la Función Judicial, conforme obra de la razón precedente.- SEGUNDO.- Fundamentos del recurso de casación: La casacionista fundamenta su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación por falta de aplicación del precepto jurídico de valoración de la prueba del Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que han conducido a la falta de aplicación de los Arts. 299 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil y de los Arts.933 y 934 del Código Civil.- En estos términos fi ja el objeto del recurso y, en consecuencia, lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado en el Art. 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERO: Cargos contra la sentencia: Con respecto a la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, la recurrente acusa que no se aplicó el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que ordena: " la prueba debe ser apreciada en conjunto"; por los siguientes motivos: a) se condena a la recurrente a devolver el predio, pese a comprobar que la posesión la ejercía también con su conviviente José Wilfrido Delgado Castro, quien no fue demandado, omitiendo una de las solemnidades sustanciales como es la "falta de legítimo contradictor" que la Ley Procesal identifica como "ilegitimidad de personería"; esto porque...

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