Resoluciones 395-2008. Recursos de casación en los juicios laborales interpuestos por las siguientes personas: Ángel Andrade Torres en contra de Pacifictel S.A.

Número de Boletín71-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición12 de Abril de 2011

ACTOR: Ángel Andrade Torres.

DEMANDADA: PACIFICTEL S.A. (Eco. Walter Guerra Bustamante Presidente Ejecutivo).

Dentro del juicio verbal sumario de trabajo No. 395-08 que sigue Angel Andrade Torres contra Pacifictel S.A.; se ha dictado lo que sigue:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, abril 12 de 2011; las 10h00.

VISTOS: El Eco. Walter Guerra Bustamante, por los derechos que representa de la compañía Pacifictel S.A. en su calidad de Presidente Ejecutivo, inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas, reformatoria de la pronunciada por el Juez de Origen que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por reclamos laborales sigue Ángel Andrade Torres, en tiempo oportuno, dedujo recurso de casación, accediendo por tal motivo la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal considera: PRIMERO: Por lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República y el sorteo de rigor, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: El recurrente señala que en la sentencia que ataca se han infringido las siguientes normas: Arts. 35 numeral 9 incisos 3 y 4; 118 numeral 5 de la Constitución Política de la República 1998; 101 y las Disposiciones Generales Segunda, Décima; y Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación de las Remuneraciones del Sector Público; 1 literales e) y f), 243 y las Disposiciones Generales Tercera y Transitoria Quinta del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación; 117, 118, 119 del Código de Procedimiento Civil; Octava Disposición Transitoria, numeral 2 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Fundamenta el recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO: Este Tribunal observa que si bien en la interposición del recurso, el casacionista, estima infringidas varias normas, sin embargo en la fundamentación de éste hace mención únicamente a aquellas que hacen relación a los límites, constantes en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación de las Remuneraciones del Sector Público; por lo que el análisis del recurso se circunscribirá en tal aspecto. CUARTO: El efecto este Tribunal observa: a) El acto unilateral del despido intempestivo consta de la comunicación de 21 de marzo del 2003 (fojas 210) dirigida por el Presidente Ejecutivo de la empresa demandada al accionante, cuyo contenido es el siguiente: "Por medio de la presente, le hago saber a usted que mi representada, PACIFICTEL S.A., ha decidido unilateralmente dar por terminado el Contrato de Trabajo que con usted tenía suscrito ... ". Acto que no ha sido desconocido por la parte demandada, sino que, en lo correspondiente al pago de indemnizaciones por este concepto alega deben observarse las normas pertinentes de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa -LOSCCA-. b) La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa que invoca la parte demandada, publicada en el Registro Oficial No. 184 de 6 de octubre de 2003, en su Disposición General Segunda determina: "El monto de la indemnización, por eliminación o supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinadas en el Art. 101 de esta Ley, se pagará por un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América por año de servicio y hasta un máximo de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América...

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