Recursos 108-2009. Recursos de casación de los juicios en contra de las siguientes personas: Rubén Absalón Heredia

Número de Boletín72-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2011

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Moyano Alarcón, Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

SENTENCIADO: Rubén Absalón Heredia Albarracín.

DELITO: Explotación sexual.

RECURSO: Casación.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, Agosto 18 de 2011; las 09h15.

VISTOS: La Dra. Thania Moreno Romero, Agente Fiscal de Pichincha interpone recurso de casación de la sentencia absolutoria dictada a favor de Rubén Heredia Martínez, por el Tribunal Tercero Penal de Pichincha, el 25 de septiembre del 2008, a las 08H30.- Concluido el trámite de casación y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para resolver el recurso interpuesto, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No 511 de 21 de enero del 2009; y el sorteo de ley respectivo.- SEGUNDO: No se advierte vicios de procedimientos que puedan afectar la validez del proceso de casación, por lo que no hay nulidad que declarar.- TERCERO: FUNDAMENTACION DEL RECURSO.- El Dr. Alfredo Alvear Enríquez, Director Nacional de Asesoría Jurídica, Subrogante del Fiscal General del Estado, al fundamentar el recurso de casación interpuesto por la Dra. Thania Moreno Romero, Agente Fiscal de Pichincha, lo hace en los siguientes términos: El Tribunal expresa que no se ha demostrado con prueba instrumental o pericial, la edad de quienes se dice son adolescentes, circunstancia cuya comprobación considera trascendental para la tipificación de este delito; así mismo estima que la declaración rendida ante el Tribunal por Gerardo Maza implicaría que éste ha sido el sujeto activo del referido delito al haber recibido dinero por penetrar con su miembro viril al sujeto pasivo, testimonio que resulta sin embargo contradictorio con el resultado del examen proctológico practicado al prenombrado menor en el que se evidencia un desgarro anal reciente, además Gerardo Maza ha declarado que el acusado no le ofreció dinero ni objetos y que sólo una vez ha mantenido relación sexual con el acusado, con lo cual considera el Tribunal que desaparece el concepto de explotación si el propio ofendido expresa que no ha habido pago alguno. Agrega el Juzgador que Jimmy Loor no es...

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