Acuerdos SNGP-001-2016. Reestructúrese el Consejo Ciudadano Sectorial

Número de Boletín735
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Fecha de la disposición19 de Enero de 2016

Paola Verenice Pabón Caranqui

SECRETARIA NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, los numerales segundo y cuarto del artículo 61 y los artículos 85, 95 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan a los ecuatorianos y ecuatorianas el derecho a participar en forma protagónica reconociendo todas las formas de organización de colectiva, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y en formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos para lo que se garantiza la participación de ciudadanía;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina la creación de los Consejos Ciudadanos Sectoriales como instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyéndose en mecanismos para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales, impulsadas por la Función Ejecutiva para desempeñarse como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales, con la .nalidad de fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, se crean los Consejos Ciudadanos Sectoriales como instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyéndose en mecanismos para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales, impulsadas por la Función Ejecutiva para desempeñarse como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, conformó su...

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