Acuerdos SNGP-001-2016. Reestructúrese el Consejo Ciudadano Sectorial
Número de Boletín | 735 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Gestión de la Política |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2016 |
Paola Verenice Pabón Caranqui
SECRETARIA NACIONAL
DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, los numerales segundo y cuarto del artículo 61 y los artículos 85, 95 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan a los ecuatorianos y ecuatorianas el derecho a participar en forma protagónica reconociendo todas las formas de organización de colectiva, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y en formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos para lo que se garantiza la participación de ciudadanía;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina la creación de los Consejos Ciudadanos Sectoriales como instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyéndose en mecanismos para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales, impulsadas por la Función Ejecutiva para desempeñarse como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales, con la .nalidad de fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, se crean los Consejos Ciudadanos Sectoriales como instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyéndose en mecanismos para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales, impulsadas por la Función Ejecutiva para desempeñarse como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, conformó su...
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