Ordenanzas Municipales. Que reforma al Art. 10 de la Ordenanza sustitutiva por la cual se establece el cobro de la tasa retributiva por prestación de servicios administrativos y especies valoradas

Número de Boletín31
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 31
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA AL ART. 10 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA POR LA CUAL SE
ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL CANTÓN
SANTIAGO DE PÍLLARO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza por la cual e Establece el Cobro de la Tasa
Retributiva por Prestación de Servicios Administrativos y Especies Valoradas en el Cantón
Santiago de Píllaro, fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial 1395 del 14 de
diciembre del 2020, en cuyo artículo 10 numeral 10 establece un valor de $3.50 USD de la
especie valorada para la liquidación del impuesto a la patente municipal.
Por su parte, la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración, Determinación, Control
y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales en el Cantón Santiago de Píllaro, en su
artículo 30 establece un valor de $3.50 USD por concepto de Tasa por Servicios
Administrativos.
En este sentido mediante Memorandos No. 004 y 005 de fecha 04 de enero del 2022 la
Directora Financiera (e) Ing. Lourdes Guevara, manifiesta: “…en cuanto al Impuesto a
Patentes la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN,
DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES
MUNICIPALES EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO, la misma que en el artículo
30 considera la tasa por Servicios Administrativos de $3.50, que reemplazaría al valor de la
especie valorada por lo que es necesario reformar la ordenanza que regula los valores de
especies valoradas, para no incrementar el rubro para el contribuyente.

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