Resoluciones 037-2013-DIR. Resolución 037-2013-DIR - Expídese la reforma integral del Reglamento de crédito para proyectos habitacionales

Número de Boletín12-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorBanco Ecuatoriano de la Vivienda
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2013

EL DIRECTORIO DEL BANCO

ECUATORIANO DE LA VIVIENDA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 064-2010-DIR el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda expidió el Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, en el cual se establecieron las condiciones, requisitos y procedimiento para el otorgamiento de tales créditos.

Que, mediante Resolución N° 152-2010-DIR de 30 de julio de 2010, el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, reformó el artículo 11 del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, referente al Comité de Crédito y aprobación del préstamo.

Que, mediante Resolución N° 212-2010-DIR de 13 de octubre de 2010, el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, reformó el artículo 9 del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, concerniente al a Requisitos.

Que, mediante Resolución N° 235-2010-DIR de 22 de noviembre de 2010, el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, reformó el artículo 16 del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, relativo a Seguimiento, Supervisión y Control.

Que, mediante Resolución N° 011-2011-DIR de 04 de febrero de 2011, el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, reformó el artículo 14 del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, inherente a Fideicomiso Mercantil para la Administración de los Recursos del Proyecto.

Que, mediante Resolución N° 057-2011-DIR de 30 de marzo de 2011, el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, reformó los artículos 19-C y 19-D del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, relacionados a Condiciones y Aprobación, respectivamente.

ra Proyectos Habitacionales, relacionado a Prestación del Proyecto para su Aprobación.

Que, mediante Resolución N° 083-2011-DIR de 13 de mayo de 2011, el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, reformó los artículos 6, 10, 12 del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, concerniente a Condiciones de Crédito, Proceso para el otorgamiento del crédito; y, Desembolso y transferencia de Recursos Financieros, respectivamente.

Que, mediante Resolución N° 149-2011-DIR de 25 de agosto de 2011, el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, reformó los artículos 3, 5, 13 del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, relativo a Tipos y características de Proyectos, Monto de Financiamiento; y, Entrega de recursos para el Bono de Vivienda, respectivamente.

Que, mediante Resolución N° 170-2011-DIR de 28 de septiembre de 2011, el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, reformó los artículos 15, 19 del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, concerniente a Promoción del Proyecto; y, Causas de Vencimiento Anticipado del Préstamo, respectivamente.

Que, mediante Resolución N° 038-2012-DIR de 19 de abril de 2012, reformó los artículos 6, 7, 12, 19-B, 19-C, 19-D, del Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales, concerniente a garantías, control de cambios, desembolsos; y, novación.

Que, la letra b) del artículo 27 del Estatuto del BEV dispone que: “Son deberes y atribuciones del Directorio: b) Dictar las políticas generales de la Institución”; y,

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en la letra k) del artículo 27 del Estatuto Social del Banco Ecuatoriano de la Vivienda;

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA INTEGRAL AL

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA

PROYECTOS HABITACIONALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Art. 1 OBJETO.- Reglamentar el financiamiento de proyectos habitacionales emprendidos por desarrolladores o promotores de los mismos.
Art. 2 SUJETOS DEL CRÉDITO.- Los sujetos que podrán optar por estos préstamos son:

Constructores privados o promotores inmobiliarios, sean personas naturales o jurídicas.

Cooperativas de vivienda y organizaciones de carácter social legalmente constituidas cuyo objeto, entre otros, sea desarrollar programas habitacionales destinados a sus afiliados. Dichas organizaciones deberán contar con el respaldo de constructores privados o promotores inmobiliarios, sean personas naturales o jurídicas, quienes se responsabilizarán de la ejecución técnica del proyecto habitacional.

Gobiernos autónomos descentralizados, los mismos que deberán contar con el respaldo de constructores privados o promotores inmobiliarios, sean personas naturales o jurídicas, quienes se responsabilizarán de la ejecución técnica del proyecto habitacional.

Fideicomisos mercantiles en conformidad con los esquemas aprobados por el BEV.

Los sujetos del crédito serán responsables de la promoción, venta, financiamiento y construcción del proyecto habitacional a desarrollarse; así como, de constituir las garantías suficientes y adecuadas; además, del pago de los dividendos del(los) préstamo(s) en las condiciones pactadas.

Art. 3 TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE PROYECTOS.- Los proyectos a ser financiados, dependiendo de su dimensión, deberán cumplir con las siguientes características:

Proyectos habitacionales que atiendan prioritariamente el déficit y demanda de vivienda por ciudades y grupos de ingreso.

Proyectos habitacionales nuevos, unifamiliares, multifamiliares y mixtos, situados en el área urbana y rural debidamente calificada por el respectivo municipio.

Las edificaciones deberán considerar los riesgos ambientales y antrópicos del terreno donde se realizará el proyecto; y, en consecuencia, deben ser seguras, de calidad comprobada, sismo-resistentes y estar debidamente avaladas por el respectivo profesional y entidad de certificación de calidad de la construcción.

Contar con todos los servicios de infraestructura: agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, sistema de eliminación de residuos, energía eléctrica, telefonía, tecnologías de la información, seguridad y defensa contra incendios.

Disponer de adecuadas vías de acceso vehicular y peatonal y áreas de estacionamiento.

Proveer de espacios para uso colectivo, según la planificación municipal y sectorial.

Contar con suficiente y adecuado espacio público y la dotación necesaria de espacios para uso colectivo, que favorezcan la convivencia entre vecinos, de modo que estos se asocien y organicen para la realización de tareas de gestión comunal.

Fomentar la sostenibilidad del desarrollo urbano y rural, especialmente en lo que respecta a la eficiencia energética, el ahorro en el consumo de agua y el reciclaje de residuos. i) Contar con accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.

Procurar el mejoramiento social urbanístico, económico y ambiental para la ciudad y el barrio donde se asientan.

La estructuración y desarrollo de proyectos habitacionales deberá realizarse por etapas, de ser el caso.

Art. 4 PRECIO DE VENTA.- El precio de venta máximo de las unidades habitacionales que se financien con los créditos otorgados por el BEV será de hasta un monto de USD$ 60.000,00 (Sesenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Art. 5 MONTO DE FINANCIAMIENTO EN NÚMERO DE PROYECTOS.- El BEV, financiará hasta el 70% del costo total del proyecto aprobado.

No se podrá financiar más de un proyecto a la vez con un mismo sujeto de crédito o grupo económico.

CAPÍTULO II Artículo 6

CONDICIONES DEL CRÉDITO

Art. 6 Las condiciones del crédito son las siguientes: PLAZO.- El plazo será aquel que establezca el Comité de Crédito o el Directorio mediante la correspondiente resolución, no excederá de 3 años contados desde la fecha del primer desembolso.

PERÍODO DE GRACIA.- Se podrá otorgar un período de gracia de hasta 18 meses para el pago de capital en el primer desembolso, para los subsiguientes desembolsos podría ser de máximo 12 meses, dependiendo de la viabilidad comercial del proyecto. El período de gracia estará incluido en el plazo del crédito. En ningún caso el periodo de gracia excederá el plazo de construcción del proyecto.

MONTO.- A determinarse en base a la solicitud de préstamo y a la aprobación por parte del BEV, conforme el flujo de caja del proyecto.

TASA DE INTERÉS.- Será la establecida por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y que se halle vigente a la fecha de cada desembolso.

GARANTÍAS.- Las garantías que respalden las operaciones de crédito podrán ser las siguientes:

Primera hipoteca abierta

Prenda

Garantía Bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una institución del sistema financiero con calificación de Riesgo Global A o superior.

Fideicomiso Mercantil en conformidad con los esquemas aprobados por el BEV.

Adicionalmente el BEV se reserva el derecho de solicitar Garantía Solidaria

Las garantías serán acordadas entre el BEV y el cliente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, a satisfacción del BEV, las mismas que no podrán ser inferiores al 120% (Ciento veinte por ciento) de la obligación garantizada. Dicho porcentaje de cobertura se mantendrá hasta la restitución total del préstamo.

Para el caso de Gobiernos Autónomos Descentralizados, se podrá firmar un Convenio de Pignoración de Rentas.

LEVANTAMIENTOS Y/O CAMBIOS DE

GARANTIAS

En caso que el promotor solicitare levantamientos parciales de hipotecas, previos a la aprobación deberá cumplir los siguientes requisitos al momento de la solicitud:

Contar con el avalúo vigente de la garantía que respalda la operación practicado por peritos calificados de acuerdo al “Instructivo de Calificación de Peritos Avaluadores para Proyectos Habitacionales del BEV” aprobado para el efecto. El valor a ser considerado será el valor de realización; se entenderá por avalúo vigente, aquel que ha sido elaborado hasta un año antes de la fecha de presentación de la solicitud del levantamiento.

Si es persona natural mantener póliza de seguro de vida vigente.

Presentar la declaratoria de propiedad horizontal.

Presentar promesas de compraventa debidamente protocolizadas suscritas entre el promotor y el beneficiario final.

En caso de que la solicitud de...

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