Ordenanzas Municipales. Reforma a la Ordenanza de aprobación de planos, e inspección de construcciones

Número de Boletín212-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Considerando:

Que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, artículo 264 de la Constitución, literales l, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, crear modificar o suprimir mediante ordenanza tasas.

Que es atribución de los Gobiernos Municipales, la aplicación de tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, capítulo IV, artículo 566;

Que es necesario regular mediante ordenanza los servicios públicos que presta la municipalidad, como lo determina el artículo 568; y,

Que mediante Registro Oficial Nº 135 de fecha martes 10 de junio de 2014, se halla publicada la Ordenanza de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución , y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, resuelve expedir la siguiente;

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES.

SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ART. 1

ALCANCE.- Esta Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistema de construcción, calidad de los materiales y, uso, destino y ubicación de los edificios y estructura, así como otros productos y servicios que brinda a la ciudadanía, como lo determina el artículo 568 del COOTAD.

Tanto los edificios, viviendas, oficinas, fábricas, talleres y demás elementos que tengan que ver con estructuras por construirse así como: reparaciones; modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y a lo que determinan los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

ART. 2 FACULTADES.- La Municipalidad, a través de la Dirección de Planificación Territorial, se encargará de hacer cumplir con todos los requisitos y disposiciones de la presente ordenanza, para lo cual tendrá las siguientes facultades;
  1. Cumplir y hacer cumplir los requisitos técnicos a que deberán someterse las construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales y vías públicas (aceras, bordillos, rampas de acceso); para que estos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, comodidades y estética;

  2. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, los fines para los que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puede edificar en ellos, basados en ordenanzas específicas como: Ordenanza de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Ordenanza, ley y reglamento de propiedad horizontal; Ordenanza de Urbanizaciones y más normativas legales vigentes;

  3. Realizar a través de un plan específico, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, sobre tierras, aguas, bosques y determinar las densidades de población permisibles, para poner a consideración del Concejo;

  4. Otorgar o negar líneas de fábrica y permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el literal a) del Art. dos de esta ordenanza (construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales);

  5. Aprobar los proyectos de construcción que cumplan con todas las disposiciones que al respecto, permite la presente ordenanza;

  6. Llevar un registro de los directores técnicos y/o constructores responsables de obra.

  7. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, con la finalidad de hacer un seguimiento del proceso constructivo aprobado o la legalización de la misma siempre y cuando cumpla las regulaciones vigentes, para lo cual se aplicará Las sanciones que se determina en el capítulo sanciones;

  8. Realizar inspecciones para verificar las mejoras que se hagan en un predio como: Edificaciones; Mejoramiento de suelo; Conformación de muros de contención perimetrales; Instalaciones hidro-sanitarias especiales (piscinas, lavadoras de vehículos, hidromasajes, saunas, etc.) y otras que impliquen un estudio específico;

  9. Autorizar o negar de acuerdo con esta ordenanza, la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificio o construcción;

  10. Determinar medidas de sanción que fueren procedentes en relación con los edificios peligrosos, malsanos o que causen molestias, aplicando lo que dispone la ley y la correspondiente demolición del mismo, cuyo valor será establecido por la Dirección de Servicios Públicos con el recargo del 50%, mediante un título de crédito a nombre del propietario;

  11. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución en los siguientes casos: Construcciones sin permiso; Cerramientos del predio sin que la Municipalidad establezca los verdaderos puntos de línea de fábrica; Ocupación de retiros; Invasión de áreas; No respetar la normativa que establece la ley de caminos para las vías de primer orden; y el no cumplimiento de la obligatoriedad de dejar franjas de protección en acequias, quebradas y ríos, como determina la ley;

  12. Determinar la demolición de la edificación, por el incumplimiento de las normativas en los casos previstos en esta ordenanza. Pasar el informe respectivo al Concejo, para que luego de conocido el expediente, mediante resolución ordene el cumplimiento de esta diligencia a la Dirección de Servicios Públicos;

  13. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a esta ordenanza;

  14. Expedir y modificar cuando lo considere necesario los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de la presente ordenanza;

  15. Coordinar con la fuerza pública, cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza; y,

  16. Las demás que le confieran esta ordenanza y las disposiciones legales aplicables, que determina la sección cuarta, procedimiento administrativo sancionador, Artículos 395, 396 397, 398, 399, 400, 401, 402 y 403, principios de tipicidad, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

SECCION SEGUNDA Artículos 3 a 6

DE LOS PROFESIONALES

ART. 3 REQU1SITOS PARA CAL1FICACIÓN DE PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO
  1. Los requisitos mínimos para el registro de un Arquitecto o Ingeniero son: Una copia del certificado de registro de título académico legalizado en el SENASYT; Una copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación; Certificado de no adeudar al municipio; Dos fotografías tamaño carnet; Formulario de inscripción; y, pago de la tasa por derecho de inscripción por un valor de cincuenta dólares americanos (50 USD), por la primera vez, contado a partir de la fecha de su legalización, luego de lo cual cada año se renovará la inscripción para lo cual se cancelará el valor de diez dólares (10 USD)

Sin este requisito no podrán presentar para su aprobación planos arquitectónicos o estructurales de cualquier tipo de construcción.

ART. 4 COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES
  1. Cada trabajo de Arquitectura y Urbanismo para los cuales se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Arquitecto registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura;

  2. Cada trabajo de diseño especializado de Ingeniería, sea estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un Profesional afín, registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería;

  3. Cada trabajo de construcción para el cual se requiere autorización Municipal, debe efectuarse mediante las supervisión técnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de Obra o Constructor, registrada en el Municipio, mediante un contrato con el propietario, documento que forma parte de los requisitos para la aprobación de los planos;

  4. Todas las construcción contarán con dirección técnica, excepto aquellas de una sola planta que tengan cubiertas inclinadas y que no superen los 64 m2,

  5. Obligatoriamente se exhibirá el rótulo del profesional que tiene a su cargo la Dirección Técnica o la Construcción de la obra, en un lugar visible en todo el proceso constructivo, hasta que se obtenga el permiso de habitabilidad.

Las dimensiones del rótulo será: Un metro cincuenta centímetros de largo por setenta y cinco centímetros de ancho.

ART. 5 FIRMAS EN LOS PLANOS.- Todos los planos, para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por el propietario y el profesional competente, es decir: Planos arquitectónicos por un Arquitecto; Planos estructurales por un Ingeniero Civil; Planos Eléctricos por un Ing

Eléctrico, etc., conforme a la ley del ejercicio profesional, debe indicarse los nombres y apellidos completos, direcciones, números de teléfono y números de registro municipal.

En el caso de un fraccionamiento de un inmueble donde son varios los propietarios, firmarán y colocarán el número de la cédula de identidad todos los beneficiarios, de conformidad con el certificado del Registro de la Propiedad.

ART. 6

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO.- La dirección técnica de los trabajos de una obra hasta su total terminación, deberá hallarse a cargo de uno de los profesional Arquitecto o Ingeniero, asignado para tal efecto, los mismos que serán responsables solidarios con el propietario, por la inobservancia a las disposiciones pertinentes de esta ordenanza o por los perjuicios ocasionados a terceros.

El director de obra podrá notificar a la Dirección de...

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