Cantón Nabón: Que reforma a la Ordenanza que establece la recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín941
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL NABÓN

Considerando:

Que el 28 de agosto del 2001 el Subsecretario Jurídico del Ministerio de Finanzas mediante oficio Nº 1391-SJM-2001 emitió dictamen favorable al proyecto de Ordenanza que establece la recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos que presta la Ilustre Municipalidad del Cantón Nabón.

En razón de que esta Ordenanza no ha sido actualizada desde el año 2001, conforme lo estipula en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010, donde hace referencia que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.

Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución Política de la República, conceden facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que. Según la Ordenanza de Cambio de Denominación de "municipio de Nabón" por "Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón". Misma que se Sanciono. Nabón, 25 de abril del 2011.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón, para llevar a cabo el cobro de los tributos que administra, reglamentará mediante actualización a la Ordenanza que Establece la recaudación de y tasas por servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón, conforme a lo establecido en el art. 492.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La siguiente: Reforma de Ordenanza que establece la Recaudación de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón.

Art. 1 Hecho generador: El hecho generador de las tasas que regulan en la presente ordenanza, está constituido por los servicios que la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón, preste a los usuarios del Cantón Nabón.
Art. 2 Sujeto activo: El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón, quien conoce los servicios señalados en la misma.
Art. 3 Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de las tasas determinadas en esta ordenanza, las personas que soliciten los servicios técnicos y administrativos.
Art. 4 Materia imponible y tarifas: Constituye materia imponible de las tasas por servicios técnicos y administrativos, los siguientes:

ACTIVIDAD COSTO POR SERVICIO Y OTROS antes COSTO POR SERVICIO Y OTROS INCREMENTO
CERTIFICADOS
1 Certificado de no Adeudar a la Municipalidad 0,60 1,00 0,40
2 Certificado de avaluó predio Rustico o actualización catastral 0,60 1,00 0,40
3 Certificado de avaluó predio Urbano o actualización catastral 0,60 1,00 0,40
4 Certificados de Garantías 1,00 1,00 0,00
5 Cualquier otro certificado (honorabilidad trabajo) 0,10 0,20 0,10
6 Autentificado de Documentos( por hoja) 0,50 1,00 0,50
SOLICITUDES
7 Solicitud para Obtener Copia de planos 0,50 1,00 0,50
8 Solicitud de Aprobación de Planos 0,50 1,00 0,50
9 Solicitud de permiso de construcción Mayor 0,50 1,00 0,50
10 Solicitud de Permiso de construcción Menor 0,50 1,00 0,50
11 Solicitud de Línea de Fabrica 0,50 1,00 0,50
12 Solicitud de Afección a la Propiedad 0,50 1,00 0,50
13 Solicitud de Conexión y Reconexión de agua Potable y alcantarillado 0,50 1,00 0,50
14 Solicitud de cambio de Nombre de predio o rectificación del nombre Nueva 1,00 1,00
15 Solicitud de Actualización Catastral (linderos) 0,50 1,00 0,50
16 Solicitud de Exoneración de Impuestos. 0,50 1,00 0,50
17 Solicitud de Demolición de Inmuebles Nueva 0,50 1,00
18 Solicitud a Tesorería (reimpresión de Cartas de Pago) Nueva 1,00 1,00
solicitud al registro de la propiedad
19 solicitud a Avalúos y catastros Nueva 1,00 1,00
20 Solicitud por aviso de alcabala 0,50 1,00 0,50
21 Solicitud Puesto ene l mercado 0,20 1,00 0,80
22 Solicitud desposte de ganado 0,20 1,00 0,80
23 Solicitud Afiliación de Ganado 0,50 1,00 0,50
24 Solicitud por ingresos en el catastro 1,00 1,00 0,00
25 Solicitud por egreso del catastro 1,00 1,00 0,00
26 Solicitud desmembración de predio 1,00 1,00 0,00
27 Solicitud por reevaluó 2,00 2,00 0,00
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
28 En contribución especial de mejoras 0,50 1,00 0,50
29 En predios Rústicos 0,50 1,00 0,50
30 En predios Urbanos 0,50 1,00 0,50
31 En el agua Potable 0,50 1,00 0,50
32 SERVICISO TECNICOS
33 Revisión del plano Urbanístico. 1,00 2,50 1,50
34 Por inspecciones(levantamientos planimétricos) m2 costo ha 5,00 0,0005(5,00) 0,001(10,00) 5,00
Art. 5 Sistema de recaudación: La Tesorera Municipal realizara el cobro por estos servicios en base a la siguiente documentación:
  1. - Los servicios técnicos por medio de un titulo de crédito.

  2. - Los servicios administrativos se recaudaran justamente con los documentos diseñados para el efecto.

Art. 6 Recaudación y pago: El usuario previo a la recepción del servicio deberá pagar la respectiva tasa en la tesorería Municipal y exhibirá el comprobante en la dependencia correspondiente.
Art. 7 Exenciones: Los planos de urbanizaciones, aprobados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, estarán exentos del pago de la tasa de aprobación de planos.
Art. 8 Derogatoria:...

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