Que reforma a la Ordenanza para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural de la ciudad de San Gabriel y del cantón

Fecha de publicación07 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta1929
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1929
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SECRETARIA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
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GAD Montúfa r
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MONTÚFAR
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que, el Art. 3 sobre los deberes primordiales del Estado, en el numeral 7 establece la
protección del patrimonio natural y cultural del país.
Que, el Art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas
tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a construir la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio
cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Const itución y la ley: (...) 13 “conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos”.
Que, conforme establece el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de
los distritos metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria
dentro de su jurisdicción.
Que, el artículo 260 de la Carta Magna manifiesta que “El ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno.
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Que, el artículo 264, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales para preservar, mantener y difundir el Patrimonio Arquitectónico y cultural, y
construir los espacios públicos para estos fines.
Que, artículo 276, numera l 7 del de la Constitución de la República del Ecuador señala como
objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la diversidad cultural y respetar
sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria
soc ial y el patrimonio cultural.
Que, el Art. 280 de la Constitución establece que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores.
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que sistema
el nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y
promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y
la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales y
salvaguardar la memor ia social y el patrimonio cultural se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales;
Que, el artículo 379, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que son parte del patr imo nio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, objeto de salvaguarda del Estado, las lenguas, fo rmas
de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo
las de carácter ritual, festivo productivo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 380 numeral 1 manifiesta,
será responsabilidades del Estado, velar mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento
del patrimonio cultural, tangible e intangible, de la riqueza histórica, lingüística y
arqueológica, de la memoria colectiva y el conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, multiétnica del Ecuador.
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Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador establece: “La jerarquía normativa considerará, en
lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.
Descentralización, determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin prejuicios de otras que determina la ley:
literal h) preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, COOTAD, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Descentralización, COOTAD, en el literal a) determina dentro de las atribuciones, al
Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del GAD Municipal de Montúfar, mediante las expediciones de las ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio cultural corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes programas y
proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio
arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para
estos fines;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Sistema Nacional de
Cultura está conformado por dos subsistemas; y que el Subsistema de la Memoria Social y
el Patrimonio Cultural está compuesto por las siguientes entidades, organismos e
instituciones: “(…) d. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial,
en el ámb ito de sus competencias”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Ministerio de Cultura y
Patrimonio es el responsable de la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las

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