Ordenanzas Municipales. Que reforma a la Ordenanza que regula la celebración de convenios, contratos e instrumentos que comprometan el patrimonio del GADMC

Número de Boletín1661
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALVAS
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1661
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ALCALDÍA
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso
Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 sustituyó a la
Ley Orgánica de Régimen Municipal en todas sus partes, en cuyo artículo 7 prevé que “Para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.”
Que, el literal i) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización prevé entre las atribuciones del concejo municipal, la de: “Autorizar la
contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos
previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de
acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las
ordenanzas que se emitan para el efecto;”
Que, el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización prevé entre las atribuciones del alcalde o alcaldesa la de: “Suscribir
contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado
municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el
patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos
en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia”
Que, es necesario crear la normativa municipal para regular el ejercicio de la atribución del
alcalde, a fin de que los instrumentos contractuales tengan completa validez y legalidad,
tomando en cuenta los ingresos y la capacidad de endeudamiento municipal.
En uso de la facultad legislativa prevista en el arculo 240 de la Constitución de la
Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE
CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS QUE COMPROMETAN EL

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