Ordenanzas Municipales. Que reforma a la Ordenanza que regula la celebración de convenios, contratos e instrumentos que comprometan el patrimonio del GADMC
Número de Boletín | 1661 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CALVAS |
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1661
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ALCALDÍA
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso
del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 sustituyó a la
Ley Orgánica de Régimen Municipal en todas sus partes, en cuyo artículo 7 prevé que “Para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.”
Que, el literal i) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización prevé entre las atribuciones del concejo municipal, la de: “Autorizar la
contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos
previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de
acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las
ordenanzas que se emitan para el efecto;”
Que, el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización prevé entre las atribuciones del alcalde o alcaldesa la de: “Suscribir
contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado
municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el
patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos
en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia”
Que, es necesario crear la normativa municipal para regular el ejercicio de la atribución del
alcalde, a fin de que los instrumentos contractuales tengan completa validez y legalidad,
tomando en cuenta los ingresos y la capacidad de endeudamiento municipal.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE
CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS QUE COMPROMETAN EL
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