Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de control del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, regulación del funcionamiento de los locales que expenden y comercializan, procedimiento y sanciones, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 915 de 15 de mayo de 2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de Gaceta1661
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1661
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ALCALDÍA
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales
del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial
del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad
integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades
que les sean atribuidas en las Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
Derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
transparencia y evaluación;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
QUE, el Art. 240 de Constitución de la República del Ecuador determina: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”.

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