Que reforma total a la Ordenanza de uso del espacio de la vía pública
Número de Boletín | 390-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2012 |
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización del estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional,
Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley Orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 264, numeral 2, señala que es competencia de los Gobiernos Municipales ejercer el control sobre el Uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 2, literal A, establece como objetivos: la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reglamentar por medio de ordenanzas el cobro de tributos.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 57, Literal B, faculta a los municipios regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, en uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se haya investido:
Expide:
"REFORMA TOTAL A LA "ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO DE LA VÍA PÚBLICA".
GENERALIDADES
DEFINICIONES DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA.- Para efectos de la presente Ordenanza son vías públicas: las calles, plazas, parques, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos y carreteras que intercomunicas las parroquias urbanas de la cabecera cantonal de Durán, hasta seis metros de cada costado de la superficie de la rodadura.
LA BASURA, COMO FORMA DE OBSTRUIR
LA VÍA PÚBLICA
5.1 De igual manera les está prohibido a los transeúntes la irresponsable manera de arrojar desperdicios a la vía pública.
7.1.- El peatón que infringiera esta norma y sea encontrado infraganti botando desechos por un delegado municipal o Policía metropolitano, será llamado la atención y tendrá la obligación de allanarse a la orden de recoger el desperdicio, de ser así no se le impondrá sanción alguna.
Si desacata a la autoridad, será sancionado con una multa que va del el 10% hasta 20% hasta SALARIO BÁSICO UNIFICADO, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 397 literal 1 de la COOTAD.
7.2.- Si lo hiciera desde un vehículo el conductor estará sujeto a la sanción del 10% hasta un 50% de un SALARIO BÁSICO UNIFICADO, impuesta por la Dirección de Justicia y Vigilancia.
Las citaciones, notificaciones, sanciones y multas por contravenir a esta ordenanza, serán impuesta al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente con la contravención, independientemente de que las sanciones económicas se repitan entre ellos.
DE LAS CONSTRUCCIONES O PAREDES QUE OBSTACULIZAN LA VÍA PUBLICA.- Cuando hubiese un levantamiento de pared o construcción sobre la vía pública, el Comisario Municipal, deberá de inmediato reportar al Director de Justicia y Vigilancia para que una vez que se haya constatado la infracción por la Dirección de Planeamiento Urbano, se disponga la orden de demolición correspondiente, la misma que debe ser realizada en un plazo máximo de ocho días. El infractor o quienes obstaculicen tal labor, serán sancionados con una multa de un SALARIO BÁSICO UNIFICADO, quien sea encontrado como directamente responsable, reembolsará al Municipio el doble de los gastos causados.
11.1. Quien o quienes produjeren daños en la calzada de la vía pública, utilizando maquinaria pesada y equipo caminero, estarán en la obligación de reparar el daño causado, a sus costas, de no serlo el Municipio de Durán podrá iniciar las acciones previstas en el inciso primero del art 380 de la COOTAD para el cobro de todo lo que el daño causare.
Se prohíbe excavaciones o apertura de zanjas, huecos en los portales, aceras, calles o vías de acceso, sin autorización previa del Departamento de OO.PP.MM, el que exigirá un depósito en Tesorería Municipal, por el valor del trabajo a ejecutarse y el de las reparaciones necesarias; el depósito será devuelto una vez terminado el trabajo y hechas las reparaciones, previo informe favorable del Departamento de Obra Pública Municipal, si el valor real de las reparaciones de las vías afectadas fuere mayor que el estimado al momento de señalar el valor del depósito' se exigirá el pago inmediato de la diferencia. Si no lo hiciere el pago, la satisfacción pecuniaria se hará según lo establecido en el inciso primero del arto 380 de la COOTAD.
DE LOS VEHÍCULOS PERTENECIENTES A COMPAÑÍAS Y OTROS.- Por la ocupación de la vía pública, en cuanto tiene que ver con vehículos pertenecientes a las compañías, asociaciones y cooperativas de transporte que presten sus servicios dentro de la jurisdicción del cantón Durán pagarán el 10% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO por cada vehículo pertenecientes a cada institución de transporte en el inciso anterior.
Las multas serán de carácter indefinido hasta que no se haya subsanado la causa que la originó.
La sanción por contrariar esta norma, será la clausula inmediata del local que sirviera de base para el suministro de energía o él lugar de almacenamiento de las herramientas utilizadas para efectuar esta clase de trabajos. Quien o quienes contravengan esta disposición serán multados con un 50 % del SALARIO BÁSICO UNIFICADO, salvo autorización dada por el Municipio.
16.1. Los talleres de cualquier tipo, no podrán desalojar aceites, grasas, pintura o residuos hacia la vía pública, ni utilizar sus alcantarillas sin haber utilizado las debidas trampas de grasa y demás medidas no contaminantes. Los establecimientos que infringieren esta disposición serán clausurados definitivamente.
16.2. Si dicha contravención causare un inminente daño al medio ambiente, el Departamento de Ambiente, previo informe de Comisaría Municipal, abrirá un expediente para sus futuras resolución.
Esta obligación no se limitará únicamente a eximirse de arrojar basura a la vía pública, sino la de realizar las acciones de barrido correspondiente para que esta se mantenga limpia, incluyendo la...
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