Que reforma total a la Ordenanza de uso del espacio de la vía pública

Número de Boletín390-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización del estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional,

Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley Orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 264, numeral 2, señala que es competencia de los Gobiernos Municipales ejercer el control sobre el Uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 2, literal A, establece como objetivos: la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reglamentar por medio de ordenanzas el cobro de tributos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 57, Literal B, faculta a los municipios regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, en uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se haya investido:

Expide:

"REFORMA TOTAL A LA "ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO DE LA VÍA PÚBLICA".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1

DEFINICIONES DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA.- Para efectos de la presente Ordenanza son vías públicas: las calles, plazas, parques, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos y carreteras que intercomunicas las parroquias urbanas de la cabecera cantonal de Durán, hasta seis metros de cada costado de la superficie de la rodadura.

Art. 2 ZONA.- La presente ordenanza se aplicara en todo el cantón Durán.
Art. 3 CALCULO DEL VALOR DE LOS DERECHOS.- Las concesiones, permisos, cánones de arrendamiento, multa y demás derechos municipales se cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo el salario básico unificado vigente al 31 de diciembre de cada año.
Art. 4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.- Toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública del Cantón, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones, establecidas en las leyes y ordenanzas.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

LA BASURA, COMO FORMA DE OBSTRUIR

LA VÍA PÚBLICA

Art. 5 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS.- Es obligación de todas las personas, no obstruir la vía pública,

5.1 De igual manera les está prohibido a los transeúntes la irresponsable manera de arrojar desperdicios a la vía pública.

Art. 6 PROHIBICIÓN DE LOS PEATONES Y A USUARIOS DE VEHÍCULOS.- Es prohibido a las personas que se transporten en vehículos públicos o privados, arrojar basuras o desperdicios a la vía pública.
Art. 7 SANCIONES.- Las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de los artículos anteriores serán las siguientes:

7.1.- El peatón que infringiera esta norma y sea encontrado infraganti botando desechos por un delegado municipal o Policía metropolitano, será llamado la atención y tendrá la obligación de allanarse a la orden de recoger el desperdicio, de ser así no se le impondrá sanción alguna.

Si desacata a la autoridad, será sancionado con una multa que va del el 10% hasta 20% hasta SALARIO BÁSICO UNIFICADO, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 397 literal 1 de la COOTAD.

7.2.- Si lo hiciera desde un vehículo el conductor estará sujeto a la sanción del 10% hasta un 50% de un SALARIO BÁSICO UNIFICADO, impuesta por la Dirección de Justicia y Vigilancia.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10
Art 8 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y DE OTRAS PERSONAS EN RELACIÓN A EDIFICIOS Y SOLARES:- Los propietarios de edificios y solares son los sujetos pasivos directos de las obligaciones en esta Ordenanza y solidariamente quienes sean sus inquilinos o que a cualquier titulo posean el inmueble.

Las citaciones, notificaciones, sanciones y multas por contravenir a esta ordenanza, serán impuesta al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente con la contravención, independientemente de que las sanciones económicas se repitan entre ellos.

Art. 9 Es obligación de los propietarios o posesionarios de predios urbanos, conservar en buen estado y reparar cada vez que sea necesario las aceras y soportes con frente a sus propiedades o posesiones,
Art. 10

DE LAS CONSTRUCCIONES O PAREDES QUE OBSTACULIZAN LA VÍA PUBLICA.- Cuando hubiese un levantamiento de pared o construcción sobre la vía pública, el Comisario Municipal, deberá de inmediato reportar al Director de Justicia y Vigilancia para que una vez que se haya constatado la infracción por la Dirección de Planeamiento Urbano, se disponga la orden de demolición correspondiente, la misma que debe ser realizada en un plazo máximo de ocho días. El infractor o quienes obstaculicen tal labor, serán sancionados con una multa de un SALARIO BÁSICO UNIFICADO, quien sea encontrado como directamente responsable, reembolsará al Municipio el doble de los gastos causados.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 17
Art. 11 DE LA MAQUI ARIA PESADA EN VÍA PUBLICA.- Se prohíbe el tránsito de maquinaria pesada y equipo caminero por las calles de la cabecera cantonal que pudiera causar deterioro él pavimento rígido o flexible, sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas Municipales.- La omisión será sancionada con multas de 50% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO.

11.1. Quien o quienes produjeren daños en la calzada de la vía pública, utilizando maquinaria pesada y equipo caminero, estarán en la obligación de reparar el daño causado, a sus costas, de no serlo el Municipio de Durán podrá iniciar las acciones previstas en el inciso primero del art 380 de la COOTAD para el cobro de todo lo que el daño causare.

Art. 12

Se prohíbe excavaciones o apertura de zanjas, huecos en los portales, aceras, calles o vías de acceso, sin autorización previa del Departamento de OO.PP.MM, el que exigirá un depósito en Tesorería Municipal, por el valor del trabajo a ejecutarse y el de las reparaciones necesarias; el depósito será devuelto una vez terminado el trabajo y hechas las reparaciones, previo informe favorable del Departamento de Obra Pública Municipal, si el valor real de las reparaciones de las vías afectadas fuere mayor que el estimado al momento de señalar el valor del depósito' se exigirá el pago inmediato de la diferencia. Si no lo hiciere el pago, la satisfacción pecuniaria se hará según lo establecido en el inciso primero del arto 380 de la COOTAD.

Art. 13 Se prohíbe la construcción de rompe velocidades sin autorización de las autoridades competentes, la contravención a esta norma será sancionada con una multa del 20% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO
Art. 14

DE LOS VEHÍCULOS PERTENECIENTES A COMPAÑÍAS Y OTROS.- Por la ocupación de la vía pública, en cuanto tiene que ver con vehículos pertenecientes a las compañías, asociaciones y cooperativas de transporte que presten sus servicios dentro de la jurisdicción del cantón Durán pagarán el 10% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO por cada vehículo pertenecientes a cada institución de transporte en el inciso anterior.

Art. 15 MULTAS PERIÓDICAS.- Las infracciones contra las disposiciones contempladas en el artículo anterior serán sancionadas con multas mensuales que irán de 10% hasta el 100% SALARIO BÁSICO UNIFICADO según el grado de inobservancia, su reincidencia y la gravedad de la infracción

Las multas serán de carácter indefinido hasta que no se haya subsanado la causa que la originó.

Art. 16 PROHIBICIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe realizar en la vía pública trabajos de soldadura eléctrica o autógena de pintura a soplete y de cualquier otro que ofrezcan riegos o perjuicios a las personas y a la vía pública

La sanción por contrariar esta norma, será la clausula inmediata del local que sirviera de base para el suministro de energía o él lugar de almacenamiento de las herramientas utilizadas para efectuar esta clase de trabajos. Quien o quienes contravengan esta disposición serán multados con un 50 % del SALARIO BÁSICO UNIFICADO, salvo autorización dada por el Municipio.

16.1. Los talleres de cualquier tipo, no podrán desalojar aceites, grasas, pintura o residuos hacia la vía pública, ni utilizar sus alcantarillas sin haber utilizado las debidas trampas de grasa y demás medidas no contaminantes. Los establecimientos que infringieren esta disposición serán clausurados definitivamente.

16.2. Si dicha contravención causare un inminente daño al medio ambiente, el Departamento de Ambiente, previo informe de Comisaría Municipal, abrirá un expediente para sus futuras resolución.

Art. 17 OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE MANTENER LIMPIA LA VÍA PUBLICA.- Es obligación de los propietarios de inmuebles o de quienes son solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal

Esta obligación no se limitará únicamente a eximirse de arrojar basura a la vía pública, sino la de realizar las acciones de barrido correspondiente para que esta se mantenga limpia, incluyendo la...

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