Reformas importantes a la ley de compañías no. 2

AutorMilton Carrera
CargoSocio junior de CorralRosales

En nuestro boletín societario del 22 del corriente mes resumimos la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo. A continuación, consignamos otras reformas incluidas en dicha ley:
  1. Adquisición de acciones propias: La adquisición de acciones propias emitidas por una compañía anónima estuvo autorizada desde tiempo atrás por la Ley de Compañías. En esta reforma se agrega lo siguiente : (i) para la adquisición se pueden emplear fondos de utilidades líquidas, reservas de libre disposición o mediante entrega de dinero o bienes de la compañía (anteriormente únicamente se podían utilizar utilidades líquidas); (ii) los derechos económicos y políticos las acciones adquiridas por la compañía se mantienen en suspenso hasta que las acciones vuelvan a circulación, en cuyo caso el cesionario tendrá derecho a ejercerlos; y (iii) las acciones deberán ser enajenadas en el plazo máximo de cinco años contado desde su adquisición, de no hacerlo se amortizarán mediante la correspondiente reducción del capital social.

  2. Acción de opresión a los accionistas minoritarios: Se crea una nueva acción que podrán interponer los accionistas minoritarios (entendiéndose estos como aquellos que no ostenten el control sobre la compañía), en contra de los accionistas mayoritarios, ante conductas que atenten los derechos que les corresponden conforme a la ley.

  3. Negocios de los administradores y accionistas con la compañía: La enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador o de un accionista, la adquisición de bienes personales del administrador o de un accionista, y los demás actos o contratos celebrados entre la compañía y el administrador requieren de aprobación previa de al menos el 75% del capital concurrente a la junta respectiva. No podrán votar los administradores o accionistas involucrados.

  4. Transformación en S.A.S.: Toda persona jurídica, de cualquier naturaleza (incluso sociedades no mercantiles), y las asociaciones en cuentas de participación, podrán transformarse en una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.).

  5. Actos societarios que requieren de aprobación previa: En os actos societarios que requieren resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías (disminución de capital, fusión, escisión, entre otros), la revisión será formal de legalidad de los actos, sin que sea necesaria una inspección de control previa para su aprobación o...

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