Reformas a la ley de compañías

AutorMilton Carrera
CargoSocio junior de CorralRosales

En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
  1. Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio.

  2. Libre transferencia de participaciones: Las participaciones sociales emitidas por las compañías de responsabilidad limitada son libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado.

  3. Prenda de participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime del capital social.

  4. Suspensión de distribución de dividendos: Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal información sea entregada.

  5. Derecho de acrecimiento: El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado.

  6. Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros: Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios.

  7. Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de...

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