Acuerdo 2965 - Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0112 de 29 de febrero de 2008

Número de Boletín907
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2013

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema, a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";

Que la Ley Orgánica de Salud en su Art. 4 dispone: "La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud;....";

Que el Art. 138 de la citada Ley Orgánica dispone que la autoridad sanitaria nacional, entre otras facultades, otorgará el certificado de registro sanitario previo el cumplimiento de los trámites y requisitos respectivos; y, fijará el pago de un importe para la inscripción de dicho certificado;

Que la DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA de la Ley Ibídem dispone que los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos;

Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: "Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.";

Que con Decreto...

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