Acuerdos 3404. Refórmase el Acuerdo Ministerial Nro. 0563 de 18 de marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 931 del 11 de abril del 2013

Número de Boletín340
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014

José Francisco Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece lo siguiente: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.";

Que, el artículo 424 de la Carta Magna establece: "La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.";

Que, el artículo 425 de la norma ibídem manda: "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.";

Que, con fecha 19 de octubre del 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje, en el marco de la Trigésimo Tercera Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, UNESCO, celebrada en Paris conforme aparece en el Registro Oficial Nro. 104 de 13 de junio del 2007;

Que, el artículo 7 de la Convención Internacional contra el Dopaje establece: "Artículo 7.- Coordinación en el plano nacional. Los Estados Parte deberán velar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR