Resolución JB-2014-3064 - Refórmase el capítulo II 'De la administración del riesgo de crédito', del título X, del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
Número de Boletín | 347 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta Bancaria |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2014 |
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que en el título X "De la gestión y administración de riesgos" del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II "De la administración del riesgo de crédito";
Que el numeral 5.3.2 del artículo 5, del citado capítulo II, considera que una adecuada administración de este riesgo debe incluir, entre otros, criterios para definir los sujetos de crédito; para aceptación de garantías; constitución de provisiones, específicas y genéricas; criterios de calificación; recuperaciones; tratamiento de castigos; reestructuraciones; y, revelación de información sobre los niveles de riesgo del portafolio de crédito a nivel externo e interno;
Que a través de las auditorías efectuadas a las instituciones del sistema financiero controlado, se ha llegado a establecer la necesidad de reforzar el procedimiento que las entidades deben cumplir previo el otorgamiento de crédito;
Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de que las entidades del sistema financiero, cuenten con un adecuado sistema para monitorear los niveles del riesgo de crédito; y,
En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
Resuelve:
En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
X "De la gestión y administración de riesgos", incluir los siguientes incisos:
Las instituciones del sistema financiero, dentro del proceso de administración del riesgo de crédito, están en la obligación de verificar la capacidad legal de las personas jurídicas que constituyan garantías para respaldo de créditos adquiridos por terceras...
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