Resolución JB-2014-3063 - Refórmase el capítulo V 'Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras', del título I, del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el título I "De la constitución", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Banco y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras".

Que es necesario reformar la norma con el propósito de establecer las definiciones de tarjeta de crédito de sistema cerrado y circulación restringida;

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieros,

Resuelve:

En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

ARTÍCULO ÚNICO En el capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras", del título I "De la constitución", realizar las siguientes reformas:
  1. En el artículo 1, efectuar los siguientes cambios: 1.1 A continuación del quinto inciso, incluir el siguiente: "Tarjetas de circulación restringida, son aquellas emitidas por una institución del sistema financiero y que pueden ser utilizadas en un solo establecimiento comercial."

    1.2 Sustituir el último inciso, por los siguientes:

    "Tarjeta de afinidad, también denominadas de marca compartida o cobranding o de afinidad de circulación general, son aquellas emitidas por una institución del sistema financiero con convenio con un tercero y que brindan las prestaciones de la tarjeta de crédito del emisor y las prestaciones del tercero para los clientes.

    Tarjeta de afinidad de sistema cerrado, también denominadas de marca compartida de sistema cerrado o cobranding de sistema cerrado o de afinidad de circulación restringida, son aquellas emitidas por una...

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