Resoluciones JB-2014-3065. Refórmase el capítulo VI 'Normas para que las instituciones financieras, las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado', del título X, del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el título X "De la gestión y administración de riesgos", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo VI "Normas para que las instituciones financieras, las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado",

Que el cálculo del requerimiento de liquidez dado por el 50% de los cien (100) mayores depositantes que mantenga la institución con plazos hasta de noventa (90) días, es susceptible de ser ajustado por parte de las instituciones financieras si así lo requieren, a cuyo efecto desarrollarán sus propias metodologías para determinar los niveles de concentración de sus depositantes, considerando aspectos como el tamaño y el número de clientes particulares con los que cuentan; y, que las metodologías deben estar sustentadas en estudios que permitan evidenciar su validez y aplicabilidad;

Que aquellas instituciones que opten por desarrollar su propia metodología de medición de los niveles de concentración, deben contar con un esquema eficiente y efectivo para administrar el riesgo de liquidez; tener estrategias, políticas, procesos y procedimientos de administración integral de riesgos, así como un seguimiento de la correcta ejecución de los mismos;

Que a través de oficios Nos. SBS-INIF-DNR-2011-954 de 30 de diciembre de 2011; y, SBS-INSFPU-D1- DNR-2012-295 de 1 de marzo de 2012, respectivamente, la Superintendencia de Bancos y Seguros, autorizó a la Corporación Financiera Nacional la aplicación de la metodología VaR paramétrico a siete días para el cálculo de los indicadores de liquidez estructural, a partir de marzo de 2012; y, le dispuso el desarrollo de una metodología específica que permita aplicar el factor de concentración de los mayores depositantes, para el cálculo del indicador mínimo de liquidez estructural;

Que la aplicación de la metodología VaR paramétrico a siete días, le permitió a la...

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