Resolución 039-2013 - Refórmase el Libro I 'Política Monetaria-Crediticia' de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

Número de Boletín933
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2013

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR

Considerando:

Que, el Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en moneda de curso legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, establece la forma en que las entidades del sector público efectuarán sus recaudaciones a través de las instituciones financieras corresponsales del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 11 de la Sección III "De las Cuentas de Recaudación en Instituciones del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador", del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y Pago de Recursos Públicos en moneda de curso legal a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)", del Título Noveno "Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público", del Libro I "Política Monetaria-Crediticia", de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, determina que cuando las recaudaciones de recursos públicos se las haga a través del adeudo por domiciliación, las entidades y/o empresas públicas deberán utilizar el Sistema de Cobros Interbancarios, para lo cual el Banco Central del Ecuador actuará directamente como institución financiera cobradora;

Que, es necesario revisar el mecanismo de recaudación de fondos públicos a través del adeudo por domiciliación y tarjetas de crédito;

Que, la letra b) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado faculta al Directorio del Banco Central del Ecuador a expedir, interpretar, reformar o derogar las regulaciones o resoluciones que, de acuerdo con la Ley, son de su responsabilidad; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1

Sustitúyase en el primer inciso del artículo 11, de la Sección III "De las Cuentas de Recaudación en Instituciones del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador", del Capítulo I "Depósitos del Sector Público en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR