Regulaciones 059-2014. Refórmase la disposición transitoria, del Título Quinto 'OPERACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO', del Libro I 'Política Monetaria - Crediticia' de la Codificación de Regulaciones del BCE

Número de Boletín338-Segundo Suplemento
SecciónRegulaciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014

EL DIRECTORIO DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, el Directorio del Banco Central del Ecuador determinará, de manera general, el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas;

Que, mediante Regulación No. 058-2014 de 21 de mayo de 2014, el Directorio del Banco Central del Ecuador reformó el Capítulo II "Disposiciones Generales", del Título Quinto "OPERACIONES DEL SISTEMA FINANCIERO", del Libro I "Política Monetaria - Crediticia" de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, con el fin de establecer mecanismos que le permitan al cliente tener mayor diversidad de opciones de amortización de los créditos y a la vez se disponga de herramientas que permitan a los usuarios realizar una toma de decisiones financieras con mayor información;

Que, en virtud de las características particulares de las operaciones que se realizan con tarjetas de crédito, mediante informe No. BCE-DGB-762-2014 de 8 de agosto de 2014, se puso a consideración los sustentos técnicos para que "se excepcione de la aplicación de la Regulación No. 058-2014 a las operaciones de crédito con tarjetas, hasta tanto el Banco Central del Ecuador evalúe otros mecanismos de aplicación idóneos a la naturaleza y especialidad de dicho segmento"; por lo que,

En uso de las atribuciones que le confiere la letra b) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente:

Regulación:

Artículo Único Agréguese a continuación de la...

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