Acuerdo 1991 - Refórmase el Reglamento para viabilizar el establecimiento de jornadas especiales de trabajo en las unidades operativas de la red pública integral de salud

Número de Boletín907
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2012

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la misma Constitución de la República en el Art. 361 ordena que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que, el literal c) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, establece como uno de los deberes de las y los servidores públicos: "... c) Cumplir de manera obligatoria la jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con sus disposiciones.";

Que, el literal l) del Art. 23 de la Referida Ley, establece como derecho de las y los servidores públicos: "...l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.";

Que, el Art. 25 de la Ley antes citada, dispone que las jornadas de trabajo para las instituciones del Estado señaladas en su Art. 3, podrán ser ordinarias y especiales;

Que, el literal b) del mencionado Art. 25 de la Ley Ibídem establece la fijación de jornadas, horarios o turnos especiales, por efecto de la misión que cumple la institución o sus servidores, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para tal efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 25, establece como jornada especial "aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no pueden sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.";

Que, mediante Resolución No. MRL- 2011 -000033 de 2 de febrero de 2011, dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales para las Unidades de Atención Médica, se dispone que los puestos de profesionales de la salud; médicos, odontólogos, enfermeras, tecnólogos médicos, obstetrices y psicólogos clínicos, deberán cumplir la jornada de ocho horas diarias efectivas y continuas;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00001849 de 10 de septiembre de 2012 se expide el Reglamento para Viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales de Trabajo en las Unidades Operativas de la...

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