Acuerdo 1991 - Refórmase el Reglamento para viabilizar el establecimiento de jornadas especiales de trabajo en las unidades operativas de la red pública integral de salud
Número de Boletín | 907 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Fecha de la disposición | 27 de Septiembre de 2012 |
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la misma Constitución de la República en el Art. 361 ordena que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";
Que, el literal c) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, establece como uno de los deberes de las y los servidores públicos: "... c) Cumplir de manera obligatoria la jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con sus disposiciones.";
Que, el literal l) del Art. 23 de la Referida Ley, establece como derecho de las y los servidores públicos: "...l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.";
Que, el Art. 25 de la Ley antes citada, dispone que las jornadas de trabajo para las instituciones del Estado señaladas en su Art. 3, podrán ser ordinarias y especiales;
Que, el literal b) del mencionado Art. 25 de la Ley Ibídem establece la fijación de jornadas, horarios o turnos especiales, por efecto de la misión que cumple la institución o sus servidores, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para tal efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 25, establece como jornada especial "aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no pueden sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.";
Que, mediante Resolución No. MRL- 2011 -000033 de 2 de febrero de 2011, dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales para las Unidades de Atención Médica, se dispone que los puestos de profesionales de la salud; médicos, odontólogos, enfermeras, tecnólogos médicos, obstetrices y psicólogos clínicos, deberán cumplir la jornada de ocho horas diarias efectivas y continuas;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00001849 de 10 de septiembre de 2012 se expide el Reglamento para Viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales de Trabajo en las Unidades Operativas de la...
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