Acuerdo DM-2013-003 - Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín902
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición18 de Enero de 2013

Erika Sylva Charvet

MINISTRA DE CULTURA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación;

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho para disponer de bienes y servicios de óptima calidad y de elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y eficacia y buen trato; así como ha recibir información adecuada veraz sobre su contenido y características;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: el Ministerio de Relaciones Laborales diseñará el Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento en todas las entidades instituciones organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta ley;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: el Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a pedido de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinados en el artículo 3 de la presente Ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración del talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios;

Que, el literal o) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que una de las atribuciones y responsabilidades de las unidades de administración de talento humano es la de receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno;

Que, el literal a) del artículo 120 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio...

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