Acuerdos 026. Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 024 expedido el 21 de febrero de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 901 del 27 de febrero de 2013

Número de Boletín938
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2013

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el segundo inciso del artículo 242 de dicho cuerpo legal, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su artículo 15, determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas;

Que, el artículo 45 de la referida Ley, dispone que el turismo en la provincia de Galápagos estará sujeto a las modalidades de operación compatibles con los principios de conservación establecidos, entre otros cuerpos normativos, en dicha ley y el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 46 de la LOREG, señala que la Dirección del...

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