Acuerdos 430. Refórmase el Instructivo para el otorgamiento de autorizaciones para la cesión o transferencia y la cesión en garantía de derechos mineros

Número de Boletín863
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Recursos Naturales no Renovables
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2012

EL MINISTRO DE RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables, y en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 de 29 de enero de 2009, en su artículo 7, determina varias competencias al Ministerio Sectorial, entre otras, el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-minera, otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros;

Que el Reglamento General de la Ley de Minería, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre de 2009, en su artículo 58 establece la facultad del Ministerio Sectorial para autorizar la cesión o transferencia de los derechos mineros y de la cesión en garantía;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 240 publicado en el Registro Oficial No. 373 de 28 de enero de 2011, se expidió el Instructivo para el Otorgamiento de Autorizaciones para la Cesión o Transferencia y la Cesión en Garantía de Derechos Mineros;

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 7, letra a) de la Ley de Minería;

Acuerda:

REFORMAR EL INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA CESIÓN O TRANSFERENCIA Y LA CESIÓN EN GARANTÍA DE DERECHOS MINEROS.

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