Acuerdos 161. Refórmase el Estatuto de la Fundación Naturaleza y Arte, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín873
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2012

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N°. 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, mediante oficio N° 02-2012 del 29 de agosto de 2012, ingresado en esta Cartera de Estado, con hoja de control N°. MAE-SG-2012-11424 del 31 de agosto de 2012, han presentado la documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación Naturaleza y Arte, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2012-2073 del 17 de septiembre de 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N°. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N°. 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria de miembros, realizada el día 14 de abril del 2012.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002 y Nº. 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008.

Acuerda:

Art. 1 Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Naturaleza y Arte, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO

Sustitúyase el TÍTULO I por el siguiente: NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

Elimínese: CAPÍTULO I.

Elimínese: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NOMBRE, NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS

Sustitúyase el Art. 1.- por el siguiente: Constitución y Denominación.- Constituya se la Fundación Naturaleza y Arte, organización que para todos los actos públicos y privados a nivel nacional e internacional, será reconocida con el nombre oficial de "Naturaleza y Arte".

Sustitúyase: Art. 2. Por el siguiente: Domicilio.- El domicilio principal de la Fundación Naturaleza y Arte, es la Av. Bartolomé Alves S8-26 y Alpahuasi de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Con Nro. Telefónico 02 2654 638 y 02 2654 637 Dirección Electrónica: fundacionnaturalezayarte@hotmail.com

No obstante, la Fundación, para el cumplimiento de sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

Sustitúyase el Art. 3. Por el siguiente: Naturaleza Jurídica: La Fundación se constituye como persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con duración indefinida y número de socios ilimitado, la cual se regirá por La Constitución de la República del Ecuador, su Estatuto, el o los Reglamentos Internos, por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aprobación de las Personas Jurídicas, los respectivos Decretos Ejecutivos Reformatorios; y, por las señaladas en el Título XXX del Libro Primero del Código Civil Codificado y por las leyes de la República en general.

Añádase: TÍTULO SEGUNDO

Añádase: OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO

Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente.- Objetivos.- Los Objetivos de la Fundación son:

Apoyar a la gestión de los recursos naturales del país a través de la implementación de proyecto, planes, programas y estrategias participativas, de investigación, capacitación, turismo sostenible y educación ambiental que contribuyan a la protección de ecosistemas frágiles o amenazados, a la conservación y manejo sustentable y sobre todo al buen vivir de las comunidades de incidencia directa del accionar de la organización.

Desarrollar proyectos vinculados a los mamíferos marinos del Ecuador, de manera especial de las ballenas jorobadas (Megaptera novaengliae).

Apoyar las acciones legales o de litigio socioambiental en la defensa de los recursos naturales, los derechos de la naturaleza y el interés público, promoviendo la aplicación del derecho ambiental y demás instrumentos legales relacionados.

Fortalecer los conocimientos de la sociedad civil y demás organizaciones interesadas en la conservación de la biodiversidad a través de eventos participativos socioculturales, artísticos, de educación ambiental, turisticas y academicas que sensibilicen y concienticen el cuidado del medio ambiente.

Fomentar la integración y participación de estudiantes universitarios en proyectos de investigación, voluntariados y pasantías para apoyar la conservación de los mamíferos marinos.

Articular acciones con la empresa privada para desarrollar proyectos de conservación de los mamíferos...

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