Decretos 522. Refórmase el Reglamento de Aplicación a la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano
Número de Boletín | 417-Segundo Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de República |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2014 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el Artículo 32 de la Constitución de la República prevé que el Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
Que según el Artículo 52 de la Constitución de la República, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
Que de acuerdo al Artículo 361 de la Constitución de la República, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional y será responsable de formular la política nacional de salud, normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que el número 7 del Artículo 363 de la Constitución de la República señala al Estado como responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población;
Que según el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, medicamento genérico es aquel que se registra y comercializa con la Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo, propuesta por la Organización Mundial de la Salud o, en su ausencia, con una denominación genérica convencional reconocida internacionalmente;
Que la normativa sanitaria hace referencia a los medicamentos de marca aunque en el ordenamiento jurídico no existe una definición al respecto, confusión que ha generado distorsiones en el mercado de los medicamentos y, como consecuencia de esto, una discriminación de los genéricos, hecho que a su vez ocasiona una confusión entre usuarios y consumidores por el desconocimiento de la verdadera naturaleza y cualidades del producto;
Que una vez vencido el tiempo de protección de una patente, momento a partir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba