Resolución SENAE-DGN-2014-0463-RE - Refórmase el Reglamento Específico para la Aplicación del Canal de AforoAutomático

Número de Boletín456-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Julio de 2014

Guayaquil, 22 de julio de 2014

Considerando:

Que la Decisión No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el "Régimen Andino sobre Control Aduanero", publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del Acuerdo de Cartagena con fecha 7 noviembre de 2012, tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.

Que los artículos 7, 10, 14, 22 y 23 de la antedicha Decisión establecen, en forma general, la aplicación de criterios y métodos selectivos, basados en criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a las modalidades de aforo y fases de control que deban practicarse en el despacho aduanero.

Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 con fecha 29 de diciembre de 2010; expresa que los "Perfiles de riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada".

Que el Art. 140 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones expresa: "Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y Se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía".

Que la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas regula a los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales, misiones militares, misiones comerciales, y misiones especiales que se encuentran acreditados y cumpliendo sus funciones en nuestro país, mismos que por sus respectivas calidades reciben un tratamiento especial.

Que mediante Resolución No. DGN-0044 del 19 de Enero de 2011 la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió el REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO, en el cual se da a conocer los criterios de preselección para los importadores habilitados para participar en la asignación de canal de aforo automático.

Que debido al dinamismo propio del comercio exterior, se vuelve necesario incorporar de manera paulatina y según las consideraciones técnicas del perfilador de riesgos a ciertas instituciones regidas por la Ley...

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