Resoluciones PLE-CNE-4-15-10-2014. Refórmase el Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio y la No Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales

Número de Boletín367-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014

EL PLENO DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad;

Que, el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada. No incurren en las faltas previstas en este artículo: 1. Quienes no pueden votar por mandato legal; 2. Quienes no pudieren votar por motivo de saludo por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado; 3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes; 4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y, 5. Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República. Las personas incursas en estas faltas podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral de la circunscripción electoral respectiva. De acuerdo con la normativa reglamentaria que el Consejo...

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