Resoluciones 163-2014. Resolución 163-2014 - Refórmase la Resolución 122-2014, mediante la cual se nombró juezas y jueces en las provincias de: Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Guayas, Imbabura, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Orellana, Pichincha, Santa Elena, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe

Número de Boletín338-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...";

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley...";

Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...";

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.";

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...";

Que, el artículo 72 del Código Orgánico...

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