Resoluciones 009-2013. Refórmase la Resolución 001-2013 de 3 de enero de 2013
Número de Boletín | 924-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2013 |
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que, el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 1 y 5 señalan: "1. Definir y Ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial... 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";
Que, el artículo 264 numeral 10, del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como Facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: "Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";
Que, el artículo 425 de la Constitución establece el orden jerárquico de aplicación de las normas siendo: "La Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias...";
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República, establece el principio del interés superior del niño y que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas y que el artículo 45 ibídem señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho entre otros a: "...tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria...";
Que, el capítulo I "Derecho de Alimentos", el artículo inmumerado 31 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 00 Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de julio del 2009), señala: "Intereses por mora.- Se aplicará la tasa de interés de mora fijada por el Banco Central del Ecuador o el ente estatal encargado de hacerlo, por cada día de retraso en el pago de la presentación de alimentos...";
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de...
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