Resolución TCE-P-2014-030 - Refórmase la Resolución N° TCE-P-2014-026 de 6 de octubre de 2014

Fecha de disposición17 Octubre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
Número de registroTCE-P-2014-030
Número de Gaceta369

Patricio Baca Mancheno

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 578 del 27 de abril de 2009, artículo 71, numeral 1, el Presidente del Tribunal es la máxima autoridad administrativa del Organismo Electoral, y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial.

Que mediante Resolución No. 251-08-05-2014, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral designó al doctor Patricio Baca Mancheno Presidente del Organismo.

Que mediante Resolución No. TCE-P-2014-026 de 6 de octubre de 2014, la Máxima Autoridad administrativa del Tribunal Contencioso Electoral delegó al Secretario/a General, al Director/a Administrativo/a Financiero/a y al Tesorero/a del Organismo Electoral, o a quienes hagan sus veces, atribuciones y facultades en el ámbito de contratación pública, ordenación de gasto y de pago.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Código de la Democracia, artículo 71 numerales 4 y 10; la Ley de Modernización, artículo 35; la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículos 6 y 61; el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 4; la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 77, parágrafo I, literales a) y e); y, las Normas de Control Interno 200-05, 400 y 400-01 del Acuerdo 39 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009.

Resuelve:

Artículo 1 Reformar la Resolución No.TCE-P-2014-026 de 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR